Ascenso de técnicos de servicios de salud: calificaciones y antigüedad en la acreditación de competencias
- Fecha
- 2 de octubre de 2014
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 Salud art/102
- Descriptores
- SDS, nivel técnico, derecho a ascenso
- Cita
- Dictamen N° 75.669 de 2014
Resumen
La antigüedad y las calificaciones no otorgan por sí solas derecho a un mejor grado; el ascenso depende de la ubicación que se obtenga en el escalafón de mérito tras la acreditación de competencias y de las vacantes existentes.
Sumario de la Contraloría
Las calificaciones y la mayor antigüedad no determinan, por sí solas, el derecho de los funcionarios técnicos de los servicios de salud a ascender a un empleo de mejor grado remuneratorio
Texto íntegro
N° 75.669 Fecha : 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria que ocupa un cargo titular del estamento técnico del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando por el grado en que se encuentra ubicada, el que, a su juicio, no le correspondería en atención a sus calificaciones y a su antigüedad.
Requerido su informe, el citado centro asistencial, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente.
Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo que interesa, que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos de los servicios de salud se efectuará mediante el procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia y la calificación alcanzada por el personal en el período respectivo.
Agrega, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los trabajadores de cada grado del estamento pertinente, en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de manera que, producida una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento.
Ahora bien, es del caso hacer presente que tanto la antigüedad -que incide en la experiencia calificada-, como la evaluación, son sólo algunos de los aspectos a medir, de tal modo que éstos no determinan, por sí solos, el derecho a acceder a un mejor grado.
Conforme con lo expuesto, cabe concluir que la recurrente tendrá la posibilidad de ascender, en el evento que se someta a la aludida acreditación y que, como consecuencia de ella, obtenga en el mencionado escalafón una ubicación que le permita ser promovida según los cargos vacantes que puedan existir.
Transcríbase al Hospital San Juan de Dios.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República