Exoneración de responsabilidad civil por daños a furgón fiscal de Carabineros
- Fecha
- 2 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración de responsabilidad civil, furgón fiscal, CARAB
- Cita
- Dictamen N° 75.668 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor, al establecerse que el accidente se debió a la colisión provocada por un tercero ebrio que traspasó el eje de la calzada, sin culpa ni negligencia del funcionario.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 75.668 Fecha : 02-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4423, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de noviembre de 2013, mientras ese empleado se desplazaba en el citado furgón por calle Los Cisnes, en la comuna de Arica, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por la misma arteria, en sentido contrario, y cuyo chofer, en estado de ebriedad, traspasó el eje de la calzada, lo que la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 7, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 170, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $648.550, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-4423; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República