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Derecho público chileno

DictamenN° 75.646 de 20125 dic 2012

Diploma de Ingeniero en Computación e Informática del Instituo Profesional La Araucana, es útil para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado…

Fecha
5 de diciembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
Descriptores
título profesional, asignación de especialidad, grado efectivo, sobresueldo
Cita
Dictamen N° 75.646 de 2012

Sumario

Diploma de Ingeniero en Computación e Informática del Instituo Profesional La Araucana, es útil para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 75.646 Fecha: 05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Computación e Informática del Instituto Profesional La Araucana, es útil para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional.

Sobre el particular, es dable manifestar, que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada casa de estudios superiores imparte la carrera de Ingeniería en Computación e Informática, conducente al título profesional por el que se consulta.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme con los términos que indica, añadiendo esa disposición que de similar asignación gozaran los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el articulo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional.

nombre reservado

Contralor General de la República