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Derecho público chileno

DictamenN° 75.644 de 201523 sep 2015

Diploma de ingeniero industrial homologable a ingeniero de ejecución para cargo profesional

Fecha
23 de septiembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19179 art/3 inc/4, dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2
Descriptores
Títulos y Diplomas
Cita
Dictamen N° 75.644 de 2015

Resumen

El diploma del recurrente permite acceder al cargo grado 7 de la planta profesional de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, pues la universidad certificó su homologación al título de Ingeniero de Ejecución, contemplado en la ley 19.179.

Sumario de la Contraloría

Diploma de ingeniero industrial otorgado por la Universidad Andrés Bello es útil para acceder a un cargo grado 7 de la planta profesional de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.644 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, consultando si su título de Ingeniero Industrial, otorgado por la Universidad Andrés Bello en el año 2011, es útil para acceder a un cargo profesional, grado 7, de ese servicio.

Al respecto, la citada casa de estudios manifestó que dicho diploma es homologable al título de Ingeniero de Ejecución Industrial, mientras que la entidad empleadora señaló que la aludida certificación no permite postular a la plaza por la que se pregunta.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3°, inciso cuarto, de la ley 19.179, exige para optar al empleo de que se trata, en lo que interesa, estar en posesión de alguno de los títulos que indica, entre los que se encuentra el de Ingeniero de Ejecución.

Enseguida, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que se desprende que corresponde a aquellos efectuar la homologación de los diplomas relacionados con las carreras que impartan, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 5.109, de 2015, de este origen .

Pues bien, dado que en esta oportunidad la universidad ha indicado expresamente que el diploma del recurrente es homologable al de Ingeniero de Ejecución, título que está contemplado dentro de los que indica el citado artículo 3°, cabe concluir que el diploma del interesado permite ejercer el puesto de que se trata.

Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Universidad Andrés Bello.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante