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Derecho público chileno

DictamenN° 75.617 de 20125 dic 2012

No procede considerar el desempeño de la administración municipal para efectos de acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley 20612

Fecha
5 de diciembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20612 art/1 inc/1, dfl 1/2005 SALUD art/16, dfl 29/2005 HACIE, dl 249/73, dfl 29/2000 SALUD, dfl 30/2000 SALUD, dfl 31/2000 SALUD
Descriptores
bono ley 20612, tiempo administración mun
Cita
Dictamen N° 75.617 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.617 Fecha: 05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo en que sirvió en la administración municipal es válido para acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.612.

Sobre la materia, es preciso mencionar que el inciso primero del artículo 1° del referido texto legal previene que los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N° 249, de 1973, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud, que hagan efectiva su renuncia dentro de las fechas que indica, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario.

Esa misma norma agrega que dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en alguno de los organismos citados precedentemente.

Por consiguiente, tal como se puede apreciar, para efectos de acceder a la bonificación en estudio, se considerará el tiempo de desempeño en las entidades señaladas en el inciso primero del aludido artículo 1° de la ley N° 20.612, dentro de las cuales no están contempladas las municipalidades, de modo que los períodos servidos en estas últimas no son útiles para acogerse a tal beneficio.

nombre reservado

Contralor General de la República