Reitera dar cumplimiento a lo señalado en los dictámenes N°s. 42.504 y 76.429, ambos de 2015, y 28.168, de 2016, de este origen
- Fecha
- 14 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/9 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, obligatoriedad de dictámenes, apercibimiento
- Cita
- Dictamen N° 75.608 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.886 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.168 de 2016
- Aplica Dictamen N° 76.429 de 2015
- Aplica Dictamen N° 42.504 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.608 Fecha: 14-X-2016 Mediante el primero de los dictámenes de la suma, esta Contraloría General, con motivo de una presentación efectuada por don nombre reservado -en la que reclamaba que la Municipalidad de La Florida se habría apropiado de parte de los terrenos correspondientes a los pasajes Las Rosas Norte y Las Rosas Sur, de la Población La Higuera, hoy John F. Kennedy, para la construcción del Colegio Los Cerezos-, concluyó que, a diferencia de lo que parece entender el recurrente, las construcciones fueron erigidas en terrenos que pertenecerían a la mencionada entidad edilicia. A su vez, ordenó a ese municipio, en lo que importa, subsanar la situación reseñada en el informe N° 1.216, de 2014, de la atingente Dirección de Obras Municipales (DOM), en cuanto consignaba que “en la inspección ocular del predio en comento se observaron construcciones sin permiso de edificación y habilitadas sin recepción final”. Luego, a través del segundo y el tercero de los pronunciamientos del epígrafe, esta Sede de Control determinó, en lo que atañe, que los pertinentes informes de la nombrada municipalidad -evacuados en contestación de lo solicitado en el dictamen recurrido y en el singularizado oficio N° 76.429- no daban respuesta, entre otros, al aspecto antes descrito, por lo que otorgó un nuevo plazo para su cumplimiento. Pues bien, en esta oportunidad, el individualizado municipio ha remitido su informe, sin que se advierta del tenor de sus explicaciones que se haya acatado lo instruido por este Ente de Fiscalización. Ello es así, por cuanto esa repartición pública solo expresa, una vez más, que el referido colegio obtuvo el permiso de edificación N° 164, de 1999, y la recepción municipal N° 117, de 2001, ambos de la competente dirección de obras, sin señalar las acciones ejecutadas para remediar la irregularidad advertida por la DOM y enunciada en el indicado informe N° 1.216, consistente en la existencia de construcciones posteriores a las antedichas autorizaciones sin permiso de edificación y habilitadas sin recepción final. En mérito de lo expuesto, es necesario reiterar lo ordenado en los citados dictámenes, debiendo ese municipio informar al efecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Órgano de Control, dentro del plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio, bajo el apercibimiento previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 10.336, norma según la cual la falta de observancia oportuna de los requerimientos de esta Institución Fiscalizadora que soliciten información o impartan instrucciones, podrá ser sancionada con la suspensión, sin goce de remuneraciones, del o los funcionarios responsables hasta que se subsane tal omisión. Transcríbase a la indicada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República