Asignaciones de los artículos 32 y 33 de la ley N° 19.664 y encasillamiento de profesional funcionaria
- Fecha
- 22 de septiembre de 2015
- Fuentes legales
- ley 19664 art/32, ley 19664 art/33, ley 20707 art/1, ley 20707 art/2, ley 20707 art/3, ley 20707 art/8, dfl 9/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 9/2008 SALUD num/1/4, dfl 10/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 10/2008 SALUD num/1/4, dfl 11/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 11/2008 SALUD num/1/4, dfl 12/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 12/2008 SALUD num/1/4, dfl 13/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 13/2008 SALUD num/1/4, dfl 14/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 14/2008 SALUD num/1/4, dfl 15/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 15/2008 SALUD num/1/4, dfl 16/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 16/2008 SALUD num/1/4, dfl 17/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 17/2008 SALUD num/1/4, dfl 18/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 18/2008 SALUD num/1/4, dfl 19/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 19/2008 SALUD num/1/4, dfl 20/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 20/2008 SALUD num/1/4, dfl 21/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 21/2008 SALUD num/1/4, dfl 22/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 22/2008 SALUD num/1/4, dfl 23/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 23/2008 SALUD num/1/4, dfl 24/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 24/2008 SALUD num/1/4, dfl 25/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 25/2008 SALUD num/1/4, dfl 26/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 26/2008 SALUD num/1/4, dfl 27/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 27/2008 SALUD num/1/4, dfl 28/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 28/2008 SALUD num/1/4, dfl 29/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 29/2008 SALUD num/1/4, dfl 30/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 30/2008 SALUD num/1/4, dfl 31/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 31/2008 SALUD num/1/4, dfl 32/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 32/2008 SALUD num/1/4, dfl 33/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 33/2008 SALUD num/1/4, dfl 34/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 34/2008 SALUD num/1/4, dfl 35/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 35/2008 SALUD num/1/4, dfl 36/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 36/2008 SALUD num/1/4, dfl 37/2008 SALUD art/1 num/1/3, dfl 37/2008 SALUD num/1/4
- Descriptores
- estatutos, estatuto de los profesionales funcionarios de la salud, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 75.595 de 2015
Resumen
El pago de esas asignaciones procede desde la total tramitación de la resolución de encasillamiento; el servicio debe revisar la situación de la recurrente y pagar lo adeudado desde esa fecha.
Sumario de la Contraloría
Profesional funcionaria tiene derecho al pago de las asignaciones reguladas en los artículos 32 y 33 de la ley N° 19.664, a contar de la fecha en que quedó totalmente tramitada la resolución que dispuso su encasillamiento
Texto íntegro
N° 75.595 Fecha: 22-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que no ha recibido los beneficios remuneratorios establecidos en los artículos 32 y 33 de la ley N° 19.664, a pesar de haber ejercido la opción de traspaso regulada en la ley N° 20.707, el día 6 de febrero de 2014.
Requerido de informe, el mencionado organismo solo manifestó que la resolución que encasilló a la recurrente en su nuevo empleo no se encontraba totalmente tramitada a la fecha de la presentación de la especie.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.707, concedió a los profesionales funcionarios regidos por las leyes N os 15.076 y 19.664, que servían a la fecha de la publicación de esa ley en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los de jefe de departamento, la opción de traspasarse con sus cargos a la planta profesional de horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud, con igual número de horas que estos representen.
Luego, el artículo 2° de la anotada ley N° 20.707, facultó al Presidente de la República para modificar las plantas de personal de los servicios de salud, suprimiendo en la de directivos los cargos traspasados en examen, así como los de Jefe de Servicio Clínico y Jefe de Unidad de Apoyo vacantes a la fecha de publicación de esa ley.
A su turno, el artículo 3° del precitado cuerpo normativo, señala, en lo atinente, que el Director del servicio de salud respectivo, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará las horas que se creen en las plantas a que se refiere el artículo anterior, y encasillará en los cargos creados a los profesionales funcionarios titulares de la planta de directivos de carrera que se encontraban sirviendo los cargos suprimidos.
Luego, conviene destacar que de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° de la ley N° 20.707, las asignaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la ley N° 19.664 -esto es, las de experiencia calificada y reforzamiento profesional diurno, respectivamente-, se enterarán a los servidores de que se trata desde la fecha de la total tramitación de la resolución de encasillamiento a que alude el citado artículo 3°.
Conforme a lo expuesto, de los registros de este Organismo de Control, aparece que la resolución N° 191, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante la cual se ordenó el encasillamiento de diversos profesionales funcionarios, entre ellos, la interesada, fue ingresada a esta Entidad Fiscalizadora el día 17 de marzo de esa anualidad, y luego retirada por esa institución con el fin de corregir errores en aquel documento, siendo finalmente tomada razón el día 23 de julio del presente año.
Ahora bien, dado que en la especie no se advierte la fecha en que ese servicio de salud notificó a los aludidos profesionales funcionarios la toma de razón del mencionado acto administrativo, momento en el que dicho instrumento quedó totalmente tramitado, ese organismo deberá revisar la situación de la recurrente y, en caso de que se le adeuden los anotados beneficios, corresponderá que estos le sean pagados a contar de aquella data.
Transcríbase a la peticionaria.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante