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Derecho público chileno

DictamenN° 75.490 de 201320 nov 2013

Cumplimiento de dictamen sobre registro municipal de censura y elección en organización comunitaria

Fecha
20 de noviembre de 2013
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19418 art/25, ley 20500 art/8, ley 19418 art/6
Descriptores
Mun, anotaciones registros de juntas de vecinos
Cita
Dictamen N° 75.490 de 2013

Resumen

Se desestima la solicitud del recurrente y se tienen por superadas las observaciones, al constatar que el municipio efectuó las anotaciones conforme al dictamen y que la directiva registrada se mantiene vigente sin reclamo ante el tribunal electoral regional.

Sumario de la Contraloría

Sobre cumplimiento de dictamen relativo a obligación de los municipios de efectuar anotaciones en los registros de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.490 Fecha: 20-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, informando de las medidas adoptadas con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto por este Órgano Fiscalizador, a través del dictamen N° 28.317, de 2013, en orden a que dicha entidad edilicia debía proceder a efectuar el registro de la censura de determinados miembros del directorio del Centro Cultural, Artístico y Deportivo “Villa Sur” de esa comuna, y de la nueva elección de sus integrantes.

Por su parte, don nombre reservado, en representación, según indica, de la aludida agrupación vecinal, solicita se ordene a la anotada municipalidad que dé cumplimiento al referido pronunciamiento, por cuanto, según expone, del certificado de vigencia que acompaña -extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación-, se advierte que las personas cuya censura debía registrar la entidad edilicia mantienen su calidad de miembros del directorio del mencionado centro comunal, además, de incluirse a otras que no serían socias de este. Asimismo, requiere se determinen las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de tal circunstancia.

Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el citado dictamen N° 28.317, de 2013, esta Entidad de Control, con ocasión de una presentación que efectuara el señor nombre reservado, manifestó, en lo que importa, que en atención a que la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no contiene preceptos que contemplen alguna intervención municipal en los procesos eleccionarios de esas instituciones, y que habiéndose acompañado en la especie los antecedentes que daban cuenta de la censura de ciertos integrantes del directorio de la individualizada agrupación de participación ciudadana, así como de la elección de una nueva directiva, no procedía que el municipio en cuestión se negara a realizar las anotaciones correspondientes en los registros respectivos, por considerar que adolecían de algún vicio de legalidad, por cuanto tal determinación, según lo previsto en el artículo 25 del referido texto legal, es de competencia del tribunal electoral regional pertinente.

Precisado lo anterior, debe indicarse que de la documentación acompañada por la municipalidad de que se trata, consta la certificación del secretario municipal de haber procedido conforme a los términos dispuestos en el dictamen cuyo cumplimiento se reclama, y un cronograma actualizado de todas las anotaciones que se efectuaron en los registros que al efecto lleva dicha corporación relativos a la aludida entidad vecinal.

De ello aparece, que el último registro que se realizó sobre el particular tuvo lugar con ocasión de la elección de una nueva directiva por el período 2011-2014, proceso que según consigna el citado ministro de fe, no habría sido objeto de reclamación ante el tribunal electoral regional pertinente, y es el que se mantendría vigente.

Cabe agregar, que la información aportada por la referida entidad edilicia es similar a la emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del certificado de vigencia del organismo vecinal que adjunta el señor nombre reservado en su presentación, lo que da cuenta del cumplimiento por parte del municipio de lo dispuesto en los artículos 8° de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y 6° de la citada ley N° 19.418, relativos al deber de remitir al mencionado servicio copia de los registros públicos que aquel se encuentra obligado a llevar en relación con la materia.

En mérito de lo expuesto, forzoso resulta concluir que las actuaciones descritas por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda con el objeto de acatar lo indicado en el dictamen N° 28.317, de 2013, deben estimarse suficientes para efectos de entender superadas, en su totalidad, las observaciones advertidas en dicho pronunciamiento.

Por consiguiente, se desestima la solicitud del señor nombre reservado, haciéndose presente que las personas objeto de su reclamo en contra del anotado municipio, integran la directiva resultante del último proceso eleccionario registrado por esa corporación, el que, como se consignara previamente, se mantiene vigente hasta el año 2014, y respecto del cual no se dedujo, en su oportunidad, reclamo alguno ante el organismo jurisdiccional correspondiente.

nombre reservado

Contralor General de la República