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Derecho público chileno

DictamenN° 7.536 de 201528 ene 2015

Observaciones a bases administrativas especiales de obra en Gendarmería de Chile

Fecha
28 de enero de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Descriptores
obras públicas, bases de licitación
Cita
Dictamen N° 7.536 de 2015

Resumen

La Contraloría se abstiene de tomar razón del instrumento porque su artículo 7 se aparta de las Bases Administrativas Generales sobre capacidad económica y se advierten otras inconsistencias formales en el pliego.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 176, de 2014, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile

Texto íntegro

N° 7.536 Fecha: 28-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas especiales para la ejecución de la obra denominada “Ampliación y Remodelación Centro Penitenciario Femenino Santiago, Código BIP N° RUT reservado”, atendido que lo dispuesto en el artículo 7° del pliego de condiciones que se examina -relativo a la acreditación de la capacidad económica disponible mínima- se aparta de lo previsto sobre el particular en el artículo 9 de las Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas, sancionadas por la resolución N° 411, de 2005, de esa institución penitenciaria -aplicables en la especie-, siendo del caso añadir, además, que no se advierte el motivo de aludir a un certificado otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, habida cuenta de lo indicado en el artículo 6° del documento en estudio, que exige a los proponentes encontrarse inscritos en el “Registro de Obras Mayores MOP”.

Asimismo, debe observarse lo señalado en el artículo 9° de las bases analizadas, en orden a que sus modificaciones “serán refrendas en el acto administrativo que adjudique la presente licitación”, pues aquellas deben aprobarse con antelación, mediante el pertinente instrumento emanado de ese servicio, debidamente tramitado.

Por otra parte, es impreciso consignar, en el artículo 28 de las bases en comento, que lo reseñado a propósito de los antecedentes necesarios para tramitar cada estado de pago es “sin perjuicio de las demás instrucciones que el Gobierno Regional” -mandante de la obra- estime necesarias adoptar.

Luego, en lo formal, se advierte que las bases administrativas especiales, en su artículo 11, emplean la expresión “Ambos sobres”, en circunstancias de que esa disposición se refiere a tres sobres, y que los párrafos segundo y tercero de su artículo 14 preceptúan lo mismo.

Finalmente, en el resuelvo II del instrumento de la suma, se omite individualizar las “Especificaciones Técnicas del proyecto” y los “Planos Generales y de Detalle” que se aprueban; se menciona un “Formulario Oficial” que no se adjunta; se sanciona un “Formato 3 Capacidad económica” que no se ajusta a lo prevenido en el artículo 9° de las singularizadas Bases Administrativas Generales, y se sanciona un “Formato 9 Declaración de nombre reservado” cuyo contenido difiere del exigido en la letra b) del artículo 12 del nombrado pliego general de condiciones.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante