Condonación de intereses por cotizaciones no enteradas al Fondo de Seguro Social
- Fecha
- 19 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67, dl 1254/75 art/2
- Descriptores
- Desahucio, descuento, condonación intereses, diferencias de cotizaciones
- Cita
- Dictamen N° 75.341 de 2013
Resumen
Se desestima la petición, pues los aportes deben integrarse con los reajustes e intereses penales establecidos para impuestos o contribuciones, los que no son susceptibles de condonación.
Sumario de la Contraloría
No procede condonar los intereses aplicables a las cotizaciones no enteradas al Fondo de Seguridad Social
Texto íntegro
N° 75.341 Fecha: 19-XI-2013 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña nombre reservado RUN N° RUT reservado, ex receptora judicial, grado VII, de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, quien solicita la condonación de los intereses de la suma de $1.873.221, que se le descontó del desahucio otorgado mediante la liquidación giro N° 784, de 2012, de este origen, por concepto de diferencias de cotizaciones para el Fondo de Seguro Social producidas en el período comprendido entre agosto de 1987 y julio de 2011.
Sobre el particular, cumple con manifestar que según el artículo 2° del decreto ley N° 1.254, de 1975, los aportes al Fondo de Seguro Social deben integrarse con los mismos reajustes e intereses penales establecidos para los impuestos o contribuciones, los que no son susceptibles de condonación, conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 39.051, de 2005.
Por lo tanto, se desestima la petición de la señora nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República