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Derecho público chileno

DictamenN° 75.339 de 201319 nov 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
19 de noviembre de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 75.339 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor, pues el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino al choque de un tercero, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 75.339 Fecha: 19-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5293, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de febrero de 2013, mientras ese empleado permanecía con el citado furgón detenido en calle San Antonio, en la comuna de Santiago, fue chocado en la parte posterior por un bus particular, que no mantuvo una distancia prudente y razonable respecto del móvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 26, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 273, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $679.230, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-5293; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República