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Derecho público chileno

DictamenN° 75.295 de 20141 oct 2014

Plazo para reclamar imposiciones por período de conscripción militar

Fecha
1 de octubre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
imposiciones, conscripción militar
Cita
Dictamen N° 75.295 de 2014

Resumen

Es extemporánea la solicitud de pago de cotizaciones por el servicio militar, pues debían reclamarse dentro de cinco años desde su término y habían transcurrido más de treinta.

Sumario de la Contraloría

Plazo para reclamar el pago de las imposiciones por el período de conscripción militar se encuentra vencido

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.295 Fecha: 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que ordene el pago de las cotizaciones previsionales que, a su juicio, se le adeudarían por el tiempo que realizó el servicio militar obligatorio.

Requerido su informe, el Comando de Personal del Ejército manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del recurrente, toda vez que a la data de su conscripción militar -1980 a 1982-, no existía norma legal que estableciera la obligación de efectuar imposiciones por dicho período.

Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional arriba a una conclusión similar.

Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo resuelto por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 22.516, de 2010, y 9.539, de 2013, no correspondía que las personas que se desempeñaron como conscriptos con anterioridad al año 1983, cotizaran por dicha función, salvo que se encontraran afectas al régimen del ex Servicio de Seguro Social al momento de cumplirla, situación en la que, en atención a la normativa que indican, tuvieron derecho a que se les enteraran imposiciones de cargo fiscal.

Agregan los citados pronunciamientos, que en ese caso, el pago de tales aportes debía reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de las labores.

Siendo ello así, y dado que han transcurrido más de treinta años desde que el señor nombre reservado terminó su servicio militar, es dable anotar que cualquier alegación en tal sentido es extemporánea.

Trascríbase al Comando de Personal del Ejército y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República