Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 1 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración de responsabilidad civil, jeep fiscal, improcedencia
- Cita
- Dictamen N° 75.266 de 2014
Resumen
Se ratifica el pronunciamiento que no exoneró de responsabilidad civil al funcionario, al no aportarse antecedentes distintos a los ya analizados que permitan modificar lo resuelto.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 80.204 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.266 Fecha : 01-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el jeep fiscal J-1183, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe recordar que atendiendo una similar solicitud de la mencionada institución, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 80.204, de 2012, no exoneró de responsabilidad civil al aludido servidor por los perjuicios causados al referido móvil, debido a que aquél con fecha 16 de junio de 2011, mientras realizaba el curso de capacitación para conductores de vehículos policiales al interior del Parque Bicentenario, en la comuna de Cerrillos, efectuó en forma imprudente una maniobra de retroceso y luego un viraje en “U”, volcando, sin que en el procedimiento disciplinario sustanciado al efecto consten elementos probatorios que llevasen a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, con la finalidad de evitar todo riesgo de accidentes.
Ahora bien, dado que Carabineros de Chile no aporta antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar el citado oficio N° 80.204, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora ratifica ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República