Condonación de obligación impuesta por sentencia del Juzgado de Cuentas a funcionarios municipales
- Fecha
- 1 de octubre de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Juicio de Cuentas, sentencia, condonación, improcedencia
- Cita
- Dictamen N° 75.258 de 2014
Resumen
Se desestima la solicitud, pues la facultad de condonar del artículo 67 de la ley N° 10.336 solo procede respecto de beneficios pecuniarios remuneratorios percibidos indebidamente, no de obligaciones fijadas en una resolución judicial ejecutoriada.
Sumario de la Contraloría
No procede resolver solicitud de condonación respecto de obligación impuesta por sentencia dictada en Juicio de Cuentas que indica
Texto íntegro
N° 75.258 Fecha : 01-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, don nombre reservado y doña nombre reservado, funcionarios de la Municipalidad de Freirina, solicitando que se les libere del cumplimiento de la sentencia N° 49.567, de 21 de marzo de 2014, del Juzgado de Cuentas, dictada en el reparo N° 44.117, de 2012, mediante la cual se ordenó a los afectados reintegrar las sumas que en ella se establecen.
Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para condonar o conceder facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, lo que no acontece en la especie, ya que la aludida obligación tiene su origen en una resolución judicial ejecutoriada, lo que no se ajusta a la hipótesis que permite ejercer la atribución en comento.
Por lo tanto, se desestima la solicitud de condonación planteada.
Transcríbase a la Municipalidad de Freirina, a los interesados y a la Contraloría Regional de Atacama.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República