Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 75.232 de 20141 oct 2014

Revisión de beneficios jubilatorios y plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260

Fecha
1 de octubre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
Beneficios jubilatorios, revisión, plazo vencido
Cita
Dictamen N° 75.232 de 2014

Resumen

La Contraloría concluye que el plazo para revisar ambos beneficios jubilatorios del recurrente se encuentra vencido, pues transcurrieron más de tres años desde su otorgamiento o reajuste conforme al artículo 4° de la ley N° 19.260.

Sumario de la Contraloría

Plazo para revisar los beneficios jubilatorios del recurrente se encuentran vencidos

Texto íntegro

N° 75.232 Fecha: 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión de sus dos beneficios jubilatorios.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta que su petición es extemporánea.

Sobre el particular, es dable expresar que por medio de la resolución N° 1.279, de 1994, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, se le concedió al recurrente una pensión por expiración obligada de funciones, la cual fue reliquidada ese mismo año.

Luego, a través de la resolución N° 3.193, de 2006, del mismo origen, se le otorgó una pensión de vejez, la que igualmente fue reliquidada en el año 2007.

Enseguida, corresponde recordar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, establecen, en lo pertinente, que las prestaciones previsionales que allí se indican, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o cuando se hubiere cometido algún error en la aplicación de las leyes o de derecho, dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste.

En este orden de ideas, y dado que entre la fecha de la modificación de la pensión por expiración obligada de funciones y la actual solicitud han transcurrido más de 19 años, cabe concluir que el plazo para revisarla se encuentra vencido. Lo mismo ocurre con la jubilación de vejez, por cuanto la última comunicación que le envió el Instituto de Previsión Social en relación al cálculo de esta fue emitida el 17 de marzo de 2009.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República