Exoneración de responsabilidad civil por extravío de linterna fiscal durante procedimiento policial
- Fecha
- 1 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 75.207 de 2014
Resumen
Se exoneró de responsabilidad civil al funcionario, pues el extravío de la linterna ocurrió durante la persecución y aprehensión de un individuo, sin que se advierta culpa o negligencia suya.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 75.207 Fecha: 01-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de una linterna que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 1 de febrero de 2014, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el automóvil RP-2113 a la Avenida Cardenal, en la comuna de Puerto Montt, con el objeto de verificar un accidente de tránsito; una vez en el lugar, se encontraron con un vehículo volcado, del cual descendió una persona que al ver la presencia policial, se dio a la fuga, iniciando el señor nombre reservado su persecución, percatándose, luego de la aprehensión de ese individuo, que no portaba la mencionada linterna, la que se le habría caído durante ese proceso de arresto.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 21549215, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de $38.900, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 207, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de la especie ya individualizada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República