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Derecho público chileno

DictamenN° 75.206 de 20141 oct 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
1 de octubre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 75.206 de 2014

Resumen

No procede exonerar de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del automóvil fiscal se debió a su culpa o negligencia al retroceder sin las precauciones mínimas de conducción.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 75.208 Fecha: 01-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2588, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 25 de agosto de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, concurrió en el referido móvil hasta un domicilio particular ubicado en domicilio reservado, en la comuna de Ñuñoa, debido a que dicha vivienda era atacada por un grupo de individuos; una vez en el lugar, éstos comenzaron a lanzar objetos contundentes en contra del vehículo policial, efectuando el señor nombre reservado una maniobra de retroceso, sin adoptar las precauciones mínimas para una adecuada conducción, considerando las condiciones de visibilidad del momento, chocando con un poste del alumbrado público.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 36, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.450.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2588.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República