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Derecho público chileno

DictamenN° 75.205 de 20141 oct 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a furgones fiscales de Carabineros

Fecha
1 de octubre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 75.205 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil a los conductores, al constatarse que los daños en los vidrios se produjeron por un ataque con piedras de terceros y no por culpa o negligencia de los funcionarios.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 75.205 Fecha: 01-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-3175 y Z-3185, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 11 de septiembre de 2012, esos empleados, como conductores de los referidos móviles, concurrieron a la intersección de la Avenida Santa Raquel con calle Sótero del Río, en la comuna de La Florida, lugar en el cual fueron atacados con piedras por un grupo de personas que intentaban robar en unos locales comerciales del sector, resultando esos furgones con daños en sus vidrios.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según los certificados N os 415 y 416, ambos de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $221.408, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en los furgones policiales Z-3175 y Z-3185, respectivamente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República