Declaración de salud incompatible por uso excesivo de licencias médicas en Gendarmería de Chile
- Fecha
- 13 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/151 inc/1, dfl 1791/79 Justi art/1 inc/1
- Descriptores
- Estatuto de Gendarmería de Chile, salud incompatible, exceso de licencias médicas, autoridad competente
- Cita
- Dictamen N° 75.184 de 2016
Resumen
Se ajustó a derecho la declaración del Director Nacional de Gendarmería que tuvo por incompatible la salud del recurrente por exceso de licencias médicas, sin apreciarse arbitrariedad.
Sumario de la Contraloría
Director nacional de Gendarmería de Chile posee la atribución de declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E467.083 de 2024
- Aplica Dictamen N° E54.202 de 2020
- Aplica Dictamen N° 83.729 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 66.765 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.184 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, asistido por los señores Marco Enrique Polo Cornejo, abogado, y nombre reservado, impugnando la licitud de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño de su cargo de que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.
Al respecto, es menester anotar que el artículo 151, inciso primero, de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del ex Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en la especie.
En efecto, en la documentación analizada, aparece que el Director Nacional de la referida entidad, a través de su resolución N° 1.156, de 2015, notificada al recurrente el día 3 de noviembre de esa anualidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud de aquel era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 361 días durante el señalado lapso, no apreciándose una arbitrariedad en lo resuelto.
A su turno, acerca de que las licencias que motivarían la decisión en comento, tendrían como causa su desempeño laboral -entendiendo esta Contraloría General que ello importa alegar la existencia de una enfermedad profesional-, cumple con anotar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 66.765, de 2010, de este Órgano de Control, que la calificación de las enfermedades profesionales que afecten a los funcionarios de esa institución penitenciaria, debe ser realizada por las comisiones médicas que contempla su propio régimen previsional -esto es, la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile-, lo que en los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que haya ocurrido, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de que el interesado pueda requerir directamente a uno de esos cuerpos colegiados, que se pronuncie sobre el origen de sus dolencias.
En consecuencia, se debe concluir que la determinación del Director Nacional de Gendarmería de Chile, en orden a declarar la salud del señor nombre reservado como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho.
Transcríbase a los señores Marco Enrique Polo Cornejo y nombre reservado, y a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado