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Derecho público chileno

DictamenN° 75.181 de 201613 oct 2016

Recurrente no tiene derecho al pago de los honorarios que reclama, ya que no presentó los documentos originales de sus licencias médicas ante el servicio, en los…

Fecha
13 de octubre de 2016
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11
Descriptores
Estatuto Administrativo General, personal a honorarios, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 75.181 de 2016

Sumario

Recurrente no tiene derecho al pago de los honorarios que reclama, ya que no presentó los documentos originales de sus licencias médicas ante el servicio, en los términos pactados en su contrato

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.181 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora nombre reservado, quien prestó servicios a honorarios en la Subsecretaría General de la Presidencia, reclamando el pago de las rentas que le correspondió percibir entre el 3 y el 14 de febrero de 2016, -lapso durante el cual hizo uso de dos licencias médicas de cinco y siete días-, con deducción del subsidio que recibió de parte de su Institución de Salud Previsional -ISAPRE-.

Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la recurrente no presentó los documentos originales de las dos licencias médicas que indica ante ese servicio, como se pactó en el respectivo convenio, por lo que no le asiste el derecho a percibir las rentas que solicita.

Sobre el particular, es útil anotar que acorde con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 3.140, de 2015, de esta procedencia, quienes trabajan para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de modo que solo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este puedan reconocérseles beneficios similares a los que las leyes disponen en favor de los servidores del Estado, entre otros, el uso de licencias médicas, tal como ocurrió en la especie.

Luego, conviene destacar que en la cláusula séptima, letra k), del convenio suscrito entre esa institución y la señora nombre reservado, se acordó que esa entidad le reconocería el derecho a justificar sus ausencias por licencias médicas por enfermedad, siempre que dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas desde el inicio del reposo, presentara ante su empleador el documento original pertinente, el cual sería registrado y guardado en su carpeta de vida funcionaria, lo que le permitiría acceder al pago de honorarios, en las condiciones que allí se detallan.

Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada no presentó sus licencias médicas ante la Subsecretaría General de la Presidencia, en los términos y plazos acordados en el respectivo contrato para obtener al pago de honorarios, motivo por el cual cabe concluir que no le asiste el derecho a percibir las sumas que reclama.

Finalmente, es necesario señalar que, de la documentación revisada, no consta que funcionarios de ese servicio indicaran verbalmente a la recurrente, que aquella debía entregar en primera instancia sus licencias médicas ante su ISAPRE, como lo expone en su presentación, por lo que se desestima su alegación.

Transcríbase a la Subsecretaría General de la Presidencia.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado