Reunión convocada por autoridad con entidades sin fines de lucro y ley de lobby
- Fecha
- 21 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20730 art/5, ley 20730 art/6 num/8
- Descriptores
- Orgánica de la administración del Estado, Ministerios, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 75.175 de 2015
Resumen
No era obligatorio registrar en la agenda pública esa reunión, pues fue convocada por la autoridad con fines técnicos y no tuvo por objeto obtener alguna de las decisiones reguladas por la ley N° 20.730.
Sumario de la Contraloría
Invitación cursada por el Ministro Secretario General de Gobierno a entidad que indica, para participar en la reunión que se señala, no se encuentra afecta a la regulación de la ley N° 20.730
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E219.198 de 2022
- Aplica Dictamen N° 20.437 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.543 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.175 Fecha : 21-IX-2015 Don nombre reservado ha denunciado que el Ministro Secretario General de Gobierno se reunió con las organizaciones que individualiza el 29 de enero del año en curso, sin que se dejase constancia de esa audiencia en el registro de agenda pública que lleva esa Cartera, lo que a su entender vulneraría la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Requerida de informe, la anotada Secretaría de Estado expone que aquella reunión fue “convocada por la autoridad con la finalidad de analizar la reciente aprobación del proyecto de ley que creó el Acuerdo de Unión Civil”, y, a su juicio, en conformidad con lo dispuesto por la referida normativa, no quedan afectos a ella “los casos de invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales de entidades sin fines de lucro”.
Sobre el particular, es menester tener presente que las actividades reguladas por la ley N° 20.730 son aquellas destinadas a obtener alguna de las decisiones que se singularizan en su artículo 5°, tales como la elaboración, dictación, derogación de actos administrativos, proyectos de ley, y el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas.
Por su parte, el artículo 6° establece diferentes supuestos que no quedan sujetos a esa preceptiva, indicando en su N° 8) las “invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales de las entidades señaladas en el número 6)”, esto es “asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga”.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, la reunión que se cuestiona fue convocada por la propia autoridad, en virtud de lo dispuesto en el citado N° 8), con una finalidad de análisis técnico. Además, no tuvo por objeto la obtención de alguna de las decisiones a las que se refiere el citado artículo 5°.
En este contexto, corresponde concluir que respecto de la reunión de que se trata no concurrieron los supuestos necesarios para que constituyera una actividad regulada por la ley N° 20.730, por lo que no resultaba obligatorio publicar en el registro de agenda pública pertinente su celebración, sus asistentes, como tampoco el tema tratado en la misma.
Transcríbase al Ministerio Secretaría General de Gobierno y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante