Recálculo de tasa de reemplazo para el bono de la ley N° 20.305 y período de cese
- Fecha
- 21 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/quinto tran, ley 20305 art/sexto tran
- Descriptores
- personal, seguridad social, bonos por retiro
- Cita
- Dictamen N° 75.170 de 2015
Resumen
No procede el recálculo de la tasa de reemplazo para acceder al bono, pues solo corresponde a quienes cesaron entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, y el recurrente se desvinculó fuera de ese lapso.
Sumario de la Contraloría
Recálculo de tasa de reemplazo para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, sólo procede respecto de quienes cesaron en el período que expresamente indica el artículo quinto transitorio de ese texto legal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.399 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.931 de 2015
- Aplica Dictamen N° 43.653 de 2012
- Aplica Dictamen N° 45.628 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.170 Fecha : 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando que se determine si procede que se efectúe un recálculo de su tasa de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono que establece la ley N° 20.305, lo que, según la Superintendencia de Pensiones, sería improcedente.
Según el interesado, dicho recálculo sería procedente, dado que, en su caso, el valor de la tasa fue estimado sobre la base de la pensión obtenida bajo la modalidad de renta temporal, pero que, actualmente, percibe una renta vitalicia diferida por un monto menor.
Pues bien, en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 45.628, de 2011; 43.653, de 2012; 32.931 y 59.399, ambos de 2015, todos de este origen, es necesario anotar que si bien el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305 -incorporado por la ley N° 20.403-, establece la posibilidad de efectuar el recálculo de que se trata, ello solo es procedente, según lo prescrito en el artículo quinto transitorio de aquel cuerpo normativo, respecto de quienes cesaron en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009.
En ese contexto, y atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, el interesado se desvinculó el 28 de febrero de 2013, esto es, fuera del comentado lapso, no tiene derecho a obtener una nueva estimación de su tasa de reemplazo.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante