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Derecho público chileno

DictamenN° 75.158 de 201613 oct 2016

Pensión de invalidez de segunda clase está correctamente determinada y reajustada

Fecha
13 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18694 art/3, dl 2547/79 art/2
Descriptores
Seguridad social, pensiones de retiro Dipreca, revisión
Cita
Dictamen N° 75.158 de 2016

Texto íntegro

N° 75.158 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión del cálculo de su pensión de inutilidad de segunda clase, por los motivos que expone.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la aludida institución policial, junto con remitir el expediente respectivo, manifiesta, en síntesis, que la prestación del recurrente está correctamente determinada y reajustada, de acuerdo con la normativa aplicable a la materia, opinión que es compartida por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, es dable hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.534, de 1994, del anotado departamento, se le concedió una pensión por inutilidad de segunda clase al peticionario, fijándose en $ 332.014, mensuales, equivalente al 100 % del grado 13/11, incrementada con el 34% de 10 trienios, el 35% de sobresueldo de unidad de orden y seguridad especializada, el 23% de bonificación de mando y administración, la asignación de especialidad al grado efectivo, el 28% de bonificación de riesgo, y el 14% de asignación de casa.

En este contexto, es del caso puntualizar que, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido constatar, por una parte, que en el cálculo de la prestación en estudio se incluyó el incremento del 20% establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.694 y, por otra, que esta se encuentra correctamente reajustada de conformidad con lo consignado por el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979.

Siendo ello así, se concluye que el beneficio previsional del señor nombre reservado se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, debiendo desestimarse sus pretensiones.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Departamento de Pensiones de esa institución policial, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado