Beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley N° 20.799 y fecha desde la que pudo otorgarse
- Fecha
- 21 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20799 art/36 inc/1, ley 20799 art/36 inc/2, ley 20799 art/36 inc/3
- Descriptores
- estatuto, estatuto administrativo general, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 75.146 de 2015
Resumen
Solo pudo conferirse desde la publicación del reglamento que fijó sus condiciones y requisitos, y se desestima el reintegro de lo pagado por colación, por ser facultativo y no existir obligación legal de reembolso.
Sumario de la Contraloría
Beneficio de alimentación contemplado en el artículo 36 de la ley N° 20.799, solo pudo ser conferido desde la fecha de publicación del reglamento que establece las condiciones y requisitos para su otorgamiento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 98.192 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.946 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.146 Fecha: 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital San José de Coronel, consultando respecto a la época en que dicho recinto asistencial debió comenzar a entregar a sus servidores el beneficio contemplado en el artículo 36 de la ley N° 20.799, y si corresponde la devolución de lo que aquellos han pagado por concepto de colación hasta esa fecha.
Requeridos de informe, tanto el referido centro de salud como la Subsecretaría de Redes Asistenciales cumplieron con emitirlos.
Sobre el particular, el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.799 dispone que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en sus dependencias administrativas, de conformidad a lo que determine el reglamento.
Su inciso segundo agrega que dichos establecimientos deberán comunicar a la Dirección del servicio de salud correspondiente, a lo menos, el número de beneficiarios, la cantidad de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en el otorgamiento del citado emolumento.
Luego, el inciso tercero añade que un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los servicios de salud de conformidad al inciso anterior y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.
De acuerdo con lo expuesto, el 5 de junio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 58, del Ministerio de Salud, que regula el beneficio de alimentación de personal que indica, de los servicios de salud, en virtud del cual se fijan las condiciones y requisitos para la entrega de esta prestación.
En ese sentido, si bien la prerrogativa de que se trata fue establecida por la ley N° 20.799, ella entregó a un reglamento la determinación de las condiciones y requisitos para su concesión, de manera tal que solo a partir de la publicación del citado decreto N° 58, de 2015, el mencionado beneficio pudo ser conferido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.946, de 2015).
Por otra parte, respecto al reintegro de aquellos montos desembolsados por los trabajadores del Hospital San José de Coronel, con anterioridad a la vigencia de la prestación en comento, es preciso señalar que es facultativo para el establecimiento asistencial pertinente otorgarla, siendo dable concluir que al no constituir una obligación legal ni contemplarse expresamente el reembolso solicitado es menester desestimar la petición del recurrente en este aspecto.
Transcríbase al Hospital San José de Coronel, al Servicio de Salud Concepción, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante