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Derecho público chileno

DictamenN° 75.072 de 201130 nov 2011

Cursa con alcances la resolución 166/2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra "Reposición…

Fecha
30 de noviembre de 2011
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
Dto 108/2009 MOOPP, Dto 75/2004 MOOPP art/160
Descriptores
Contrato ejecución obra, trato directo, imputación gasto
Cita
Dictamen N° 75.072 de 2011

Sumario

Cursa con alcances la resolución 166/2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra "Reposición Infraestructura Vialidad Provincial de Arauco", Región del Bío-Bío, por ajustarse a derecho

Texto íntegro

N° 75.072 Fecha: 30-XI-2011 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 166, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra "Reposición Infraestructura Vialidad Provincial de Arauco", Región del Bío-Bío, pero cumple con precisar que la imputación del gasto contenida en su resuelvo VI corresponde a los códigos BIP RUT reservado Y RUT reservado, que identificaron las iniciativas de inversiones objeto del contrato, según los decretos N°s 1.695, de 2010, y 923 Y 1.535, ambos de 2011, todos del Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, el contrato fue celebrado bajo la modalidad de sistema de pago contra recepción, tal como se indica en su punto 2.1, y, por tanto, entiende que se regirá por las bases administrativas generales para contratos de ejecución de obras por sistema de pago contra recepción, aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, y en lo no contemplado expresamente en ellas por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

Enseguida, de acuerdo al punto 2.8 del convenio, el plazo para la ejecución del contrato se contará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, ya citado, y no como se indica en el resuelvo IV del documento de la suma.

Finalmente, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para que el proyecto cumpla con la normativa técnica vigente aplicable al contrato.

Con los alcances que anteceden se ha dado curso a la resolución indicada.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación