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Derecho público chileno

DictamenN° 75.071 de 20123 dic 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

Fecha
3 de diciembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, exoneración de responsabilidad civil, vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 75.071 de 2012

Texto íntegro

N° 75.071 Fecha: 03-XII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca Smith & Wesson, que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 29 de diciembre de 2011, ese servidor, acompañado de otros empleados, mientras efectuaban un patrullaje preventivo por calle Pedro Montt, en la ciudad de Valparaíso, intentaron fiscalizar a dos personas que trataban de romper los vidrios de un vehículo particular, siendo agredidos por un grupo aproximado de 90 individuos que permanecían en ese sector, uno de los cuales le rompió al señor nombre reservado la funda porta esposas, cayéndose el referido elemento de seguridad, el que no pudo ser recuperado.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 2256316, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$36,33 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $18.955), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 234, de 2012, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.

nombre reservado

Contralor General de la República