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Derecho público chileno

DictamenN° 75.048 de 201130 nov 2011

Invalidación de retiro temporal de ex funcionario de la Policía de Investigaciones y competencia ministerial

Fecha
30 de noviembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
Ley 19880 art/53, ley 20502 art/2, ley 19880 art/14
Descriptores
PDI, retiro temporal, invalidación, autoridad competente
Cita
Dictamen N° 75.048 de 2011

Resumen

Corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública resolver la solicitud de invalidación, pues desde la vigencia de la ley 20502 las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen de esa Secretaría de Estado; Contraloría se abstiene y remite los antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Compete al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a la ley 20502, resolver una solicitud de invalidación de retiro temporal de un ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile. Ello por cuanto a contar de la fecha de vigencia de dicha norma, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública pasaron a depender de dicha Secretaría de Estado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.048 Fecha: 30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, que se deje sin efecto su retiro temporal de esa institución policial.

Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del recurrente se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.232, de 2009, precisó que la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido el trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, siempre que, por cierto, la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados.

Precisado lo anterior, se debe hacer presente que el artículo 2° de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública -vigente a contar del 21 de febrero de 2011-, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entre ellas, la Policía de Investigaciones de Chile, dependerán de esa Secretaría de Estado, de lo que es posible inferir que a contar de la indicada data, los aspectos relacionados con funcionarios y ex servidores de la aludida institución policial, deben ser resueltos por ese ministerio y no por el Ministerio de Defensa Nacional, del cual emanó el decreto N° 44, de 2009, que dispuso el retiro temporal del afectado.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la situación que se consulta, remitiendo esta presentación y sus antecedentes al aludido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por corresponderle.

nombre reservado

Contralor General de la República