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Derecho público chileno

DictamenN° 75.044 de 201130 nov 2011

Cese de funciones por jubilación durante el uso de feriado legal

Fecha
30 de noviembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 18834 art/146 lt/b, ley 18834 art/149, dfl 338/60 art/125 inc/1, dl 3537/80 art/6
Descriptores
Feriado, cese funciones, pensión vejez
Cita
Dictamen N° 75.044 de 2011

Resumen

Se desestima el reclamo: el cese por obtención de jubilación se ajusta a derecho desde el 1 de septiembre, pues el feriado no impide la operación de una causal legal de término de servicios.

Sumario de la Contraloría

El encontrarse haciendo uso de feriado legal, no impide el cese de funciones por obtención de jubilación, dado que ésta es una causal legal de término de servicios

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.044 Fecha: 30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Hospital San Juan de Dios, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner fin a su nombramiento por haber obtenido jubilación por vejez, se ajusta a derecho, toda vez que, en esa época, se encontraba haciendo uso de feriado legal, el que se extendía hasta el 14 de septiembre de 2011. A modo preliminar, cabe señalar que se requirió informe al referido establecimiento de salud, el que, a la presente data, no ha sido evacuado, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que el artículo 146, letra b), de la ley N° 18.834, dispone que el funcionario cesará en su empleo por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, siendo dable añadir que el artículo 149 del mismo texto legal, previene que dicho término de labores se producirá a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva. Enseguida, y según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 2.209, de 2011, del Instituto de Previsión Social, se concedió a la recurrente, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, una pensión de jubilación por causa de vejez, documento que fue tomado razón con fecha 27 de julio de 2011. Enseguida, se debe hacer presente que los dictámenes N os 12.276, de 1999, 13.673, de 2007 y 57.313, de 2009, de este origen, han concluido que la fecha inicial de la pensión debe fijarse, por disposición del inciso primero del artículo 125 del D.F.L. N° 338, de 1960, que es aplicable en la especie, atendido el sistema de pensiones en el que se obtuvo el beneficio previsional de que se trata, desde el día primero del mes siguiente a la data en que el acto administrativo respectivo quede totalmente tramitado, cesando de esta manera en el desempeño de sus funciones el interesado a contar de esa fecha. A continuación, conforme a dichos pronunciamientos, se debe considerar que la parte final del mismo artículo 125, modificada por el artículo 6° del D.L. N° 3.537, de 1980, indica que el decreto correspondiente se entenderá totalmente tramitado, desde el momento en que le sea notificado al respectivo Jefe de Servicio, debiendo esta comunicación efectuarse con, a lo menos, 5 días de anticipación a la data a partir de la cual debe pagarse la respectiva jubilación. En este caso, y de acuerdo al acta de notificación dirigida a la interesada, de fecha 18 de agosto de 2011, tenida a la vista por esta Entidad, se desprende que el Servicio tuvo conocimiento, al menos desde esa data, de la aludida resolución N° 2.209, del año en curso, del Instituto de Previsión Social, por lo que, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y la jurisprudencia citadas, resulta ajustado a derecho que el cese de funciones de la afectada se haya dispuesto a contar del 1 de septiembre de la presente anualidad. Ahora bien, en relación a la alegación de la recurrente, referida a que su desvinculación se hizo efectiva mientras se encontraba gozando de feriado, es dable recordar que este Ente de Control ha señalado, mediante sus dictámenes N os 16.941, de 1982 y 15.989, de 1987, entre otros, que la circunstancia que un empleado esté haciendo uso de dicho beneficio, no obsta para que a su respecto opere alguna causal de expiración legal de funciones, como acontece en la especie. Por consiguiente, corresponde desestimar el reclamo deducido.

nombre reservado

Contralor General de la República