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Derecho público chileno

DictamenN° 75.039 de 201130 nov 2011

Descuentos deducidos a pensión de retiro de ex funcionario de Carabineros de Chile, ordenadas por Juzgado de Letras de Menores de Antofagasta, se ajustan a derecho

Fecha
30 de noviembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18961 art/81, dl 844/75 art/20, ley 14908 art/8 dfl 1/2000 justi art/7
Descriptores
pago pensión alimenticia, orden judicial, carab
Cita
Dictamen N° 75.039 de 2011

Texto íntegro

N° 75.039 Fecha:30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar por los descuentos denominados Erogación y Otros Descuentos, que se realizan mensualmente a su pensión de retiro por invalidez de segunda clase que percibe en el régimen de la Dirección de Previsión de esa entidad policial. Requerida al efecto, la citada Dirección señala, en síntesis, que ambas deducciones se ajustan a derecho siendo la primera de ellas de carácter previsional y la segunda de orden judicial. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en su artículo 81, previene que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social en él establecido, en actividad o en retiro, como ocurre en la especie, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la mencionada Dirección, con las imposiciones que determine la ley, sin perjuicio de los aportes fiscales y otros ingresos de fuente pública o privada. En armonía con ello, el D.L. N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros -actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, indica en su artículo 20, en lo que interesa, que constituyen entradas ordinarias, entre otras, el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores. Enseguida, en lo que dice relación con el ítem denominado Otros Descuentos, cumple señalar que, tal como expresa la entidad informante, ello corresponde a una retención judicial ordenada por el ex 1 er. Juzgado de Letras de Menores de Antofagasta, en la causa rol N° 262-93, a favor de la ex cónyuge del recurrente, ascendente al 50% del beneficio previsional que éste percibe. En este punto, cabe destacar que el artículo 8° de la ley N° 14.908, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, dispone, en lo pertinente, que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia provisoria o definitiva por un trabajador dependiente establecerán, como modalidad de pago, la retención por parte del empleador. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista se sigue que los descuentos reclamados por el peticionario se ajustan a la normativa, no correspondiendo su supresión.

nombre reservado

Contralor General de la República