Diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Habilitado en Administración de Empresas, conferido por la Universidad Sao Judas Tadeu, de la República Federal de…
- Fecha
- 30 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- DFL 3/80 Educa art/1, DL 149/73, DL 479/74 art/3
- Descriptores
- estudios, título profesional, asignación profesional
- Cita
- Dictamen N° 74.991 de 2011
Sumario
Diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Habilitado en Administración de Empresas, conferido por la Universidad Sao Judas Tadeu, de la República Federal de Brasil, es título profesional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.255 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.221 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.991 Fecha : 30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Licenciado en Administración de Empresas, Habilitado en Administración de Empresas, conferido por la Universidad Sao Judas Tadeu, de la República Federal de Brasil, tiene el carácter de profesional habilitante para percibir la asignación del mismo nombre. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha manifestado, en síntesis, que el aludido diploma se encuentra inscrito a fojas N° 1.067, de 2008, del Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero que lleva esa Cancillería, por lo que se ha reconocido su carácter de profesional que lo habilita para el libre ejercicio en el territorio nacional. En este sentido, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Habilitado en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Sao Judas Tadeu en el año 1990, se encuentra inscrito en el referido Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero, que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha inscripción se realizó en conformidad a lo establecido en el Convenio de Cooperación Cultural y Científico suscrito entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil con fecha 23 de diciembre de 1976 y publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 1979, lo que permite reconocer el mencionado diploma con el carácter de profesional para efectos del libre ejercicio profesional en Chile. Luego, con respecto a la procedencia del pago de la asignación profesional, se debe indicar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, quedando, de este modo, excluidas del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, a cuya escala corresponde el estipendio en examen, contemplado en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tal como se ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 43.975, de 2001 y 12.221 y 48.255, ambos de 2010, de esta Entidad de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el titular del diploma en consulta, como funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, al tener un sistema de remuneraciones diverso al contemplado en el mencionado decreto ley N° 249, de 1973, no puede recibir la asignación profesional regulada en el referido artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
nombre reservado
Contralor General de la República