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Derecho público chileno

DictamenN° 74.945 de 201318 nov 2013

Exención de impuesto territorial de inmuebles de servicios públicos ocupados por funcionarios

Fecha
18 de noviembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 17235, dfl 7/80 hacie art/1, ctb art/6
Descriptores
SII, pago de impuesto territorial, exención
Cita
Dictamen N° 74.945 de 2013

Resumen

No corresponde que los funcionarios ocupantes paguen el impuesto territorial, pues tras el cambio de criterio del Servicio de Impuestos Internos los bienes raíces de los servicios públicos están exentos de contribuciones.

Sumario de la Contraloría

Sobre pago de impuesto territorial por funcionarios públicos

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.945 Fecha: 18-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos comunicando que a través de su oficio N° 212, de 2013, esa entidad concluyó que están exentos del pago del impuesto territorial de la ley N° 17.235 los inmuebles pertenecientes a los servicios públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, con excepción de los bienes raíces de sus sedes matrices. Lo anterior, por cuanto mediante el dictamen N° 75.795, de 2011 -fundado en el informe que en esa ocasión emitió el Servicio de Impuestos Internos-, este Órgano de Control atendió una consulta del Instituto de Previsión Social sobre la procedencia de cobrar el impuesto territorial a los funcionarios que tengan asignada una vivienda de esa entidad, señalando, en lo que interesa, que a esos personeros les correspondía el referido pago, pues los bienes raíces que ocupaban estaban afectos a dicha carga. Posteriormente, el aludido dictamen N° 75.795, de 2011, fue complementado por el dictamen N° 22.508, del 15 de abril de 2013, precisándose que al no existir deuda con el Fisco -porque el impuesto en cuestión había sido pagado por el Instituto de Previsión Social-, la institución debía tomar las medidas necesarias para que el tributo, en lo sucesivo, sea de cargo de los funcionarios ocupantes de los inmuebles de su propiedad. Pues bien, en esta oportunidad el Servicio de Impuestos Internos pone en conocimiento de esta Contraloría General que el criterio en que se basaron los dictámenes N os 75.795, de 2011 y 22.508, de 2013, fue reconsiderado por el oficio N° 212, de este año, que, en lo sustancial, estimó que de acuerdo al párrafo I, letra A, número 1) del Cuadro Anexo de la ley N° 17.235, están exentos de contribuciones los bienes raíces pertenecientes a servicios públicos, sin distinguir si se trata de entidades con o sin personalidad jurídica y patrimonio propio, modificación que “favorece a los servicios públicos como el Instituto de Previsión Social, que tiene personalidad jurídica propia, distinta del Fisco”. De esta forma, atendido que conforme a los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y 6° del Código Tributario, ese Servicio tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por la ley a una autoridad diferente, procede precisar la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General sobre la materia, y por ende, manifestar que a partir del cambio de criterio del Servicio de Impuestos Internos, contenido en el mencionado oficio N° 212, los bienes respectivos se encuentran exentos de contribuciones, por lo que no corresponde su pago por los funcionarios ocupantes de las viviendas. Compleméntense los dictámenes N os 75.795, de 2011, y 22.508, de 2013, en los términos antes expuestos.

nombre reservado

Contralor General de la República