Actualización de ofertas en licitación de obra pública por demora imputable a la Administración
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 14 de marzo de 2019
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 MOOPP art/86, Dto 75/2004 MOOPP art/89
- Descriptores
- Obras públicas, contrato no reajustable, actualización precio de oferta, responsabilidad administración, principio de equilibrio económico
- Cita
- Dictamen N° 7.480 de 2019
Resumen
El período a actualizar va desde el vencimiento de los sesenta días del artículo 86 del RCOP hasta el ingreso totalmente tramitado de la resolución adjudicatoria, según el IPC, y la regularidad se examinará al tomar razón de la liquidación.
Sumario de la Contraloría
Sobre el cumplimiento del dictamen que indica, referido a la actualización de las ofertas presentada en el marco de la licitación del contrato de obra que se señala
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 569.325 de 2025
- Aplica Dictamen N° E487.587 de 2024
- Aplica Dictamen N° E388.400 de 2023
- Aplica Dictamen N° E370.742 de 2023
- Aplica Dictamen N° E263.786 de 2022
- Complementa Dictamen N° 30.812 de 2019
- Aplica Dictamen N° 16.696 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.911 de 2018
- Aplica Dictamen N° 27.910 de 2018
- Aplica Dictamen N° 37.397 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.480 Fecha: 14-III-2019 A través de su dictamen N° 37.397, de 2017, y frente a una consulta del Consorcio Cosal - Kalam SpA acerca de la procedencia de actualizar el valor de su oferta presentada en la licitación del contrato “Restauración Palacio Pereira y Reposición Edificios CMN y DIBAM” convocada por la Dirección de Arquitectura, esta Contraloría General, considerando que la adjudicación de dicho convenio se dilató por causas atribuibles a la Administración más allá del plazo que la normativa contempla, concluyó que era de cargo de esta última restablecer el equilibrio económico de las prestaciones afectado por la aludida demora, razón por la cual correspondía que efectuara dicha actualización.
En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la oficina regional metropolitana de esa dirección solicita un pronunciamiento de esta sede de control en torno al “procedimiento para dar cumplimiento” al antedicho dictamen, haciendo presente, entre otros aspectos, que “se ha considerado la aplicación del artículo 108 del RCOP, que indica que se reajustará mediante la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) aplicado al monto total de la oferta”, y adjuntando una planilla de cálculo.
Sobre el particular, es del caso hacer presente que esta entidad fiscalizadora, a través de sus dictámenes N os 27.910 y 27.911, ambos de 2018, ha precisado que el período a actualizar es aquel comprendido entre el vencimiento del plazo de sesenta días a que alude el artículo 86 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, hasta el día en que la resolución adjudicatoria ha ingresado totalmente tramitada a la oficina de partes del respectivo servicio, conforme a lo previsto en el artículo 89 del mismo texto reglamentario.
Asimismo, y en relación al Índice de Precios al Consumidor, la citada jurisprudencia administrativa ha indicado que para la actualización en comento debe estarse a la variación que aquel haya experimentado en el período a que se ha hecho referencia precedentemente Finalmente, es menester anotar que la regularidad de la actuación de esa repartición en la materia -y en las demás que correspondan- será examinada con ocasión de la toma de razón del acto que apruebe la respectiva liquidación del contrato.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República