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Derecho público chileno

DictamenN° 74.744 de 201611 oct 2016

Sobre el análisis de la disponibilidad de agua efectuado por la Dirección General de Aguas en la situación que se indica

Fecha
11 de octubre de 2016
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CAG art/22, CAG art/141 inc/3, CAG art/299, CAG art/300
Descriptores
derechos de aprovechamiento de aguas
Cita
Dictamen N° 74.744 de 2016

Texto íntegro

N° 74.744 Fecha: 11-X-2016 Mediante el dictamen N° 29.602, de 2016, y con motivo de una presentación en la que don nombre reservado, en representación de doña nombre reservado y de don nombre reservado, formulaba diversos reparos acerca de las evaluaciones técnicas realizadas por la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío, en el marco del procedimiento de constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas que especificaba, y solicitaba que esa dirección revisara y corrigiera los errores y desprolijidades en que había incurrido, esta Contraloría General remitió los antecedentes al nivel central de aquel servicio público a efectos de que diera respuesta directa al ocurrente, informando de ello a este organismo de control.

Tal instrucción fue atendida por la Dirección General de Aguas a través de su oficio N° 237, de 2016, en el que ratificó el análisis de disponibilidad objetado, adjuntando una minuta técnica que detalla la metodología y la información hidrológica empleada para ese fin.

En esta oportunidad, el individualizado recurrente solicita un pronunciamiento respecto de lo informado por la indicada repartición, por cuanto la minuta técnica que se acompaña adolecería de una serie de errores técnicos y fue elaborada por la misma oficina regional cuestionada.

Sobre el particular, cumple esta sede de control con manifestar que atendido lo dispuesto en los artículos 22 y 141, inciso tercero, del Código de Aguas, y habida cuenta de las atribuciones que los artículos 299 y 300 de este texto legal le confieren, es posible concluir que a la Dirección General de Aguas le corresponde determinar la disponibilidad del recurso hídrico, de lo que se sigue, en consecuencia, que la definición de una metodología para el análisis de su disponibilidad se enmarca en las atribuciones que el ordenamiento jurídico le entrega.

En ese contexto, considerando que de los antecedentes analizados aparece que las actuaciones que se impugnan aparecen debidamente fundamentadas sobre la base de los antecedentes recabados por esa repartición y de la referida metodología, esta sede de control, en el ámbito de sus competencias, no advierte reproche que formular sobre la materia.

En consecuencia, y teniendo presente, además, que lo obrado por la referida oficina regional del Bío-Bío se encuentra ratificado por el jefe superior del servicio, no procede acoger la reclamación del rubro.

Transcríbase a la Dirección General de Aguas.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República