Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 74.717 de 201230 nov 2012

Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen sobre derecho a reclamar pago de horas extraordinarias

Fecha
30 de noviembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr art/510
Descriptores
mun, pago de horas extraordinarias, prescripción
Cita
Dictamen N° 74.717 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.717 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.835, de 2012, en lo que se refiere al asunto relativo al pago de las horas extraordinarias que habría realizado entre los años 1993 y 2001.

Funda la interesada su petición, básicamente, en las mismas consideraciones y documentación acompañados a la presentación que dio origen al dictamen que impugna, los que, en particular, tienden a poner de manifiesto el hecho que durante el lapso antes indicado, desarrolló labores con posterioridad a su jornada de trabajo que no le fueron pagadas.

Sobre la materia, cabe hacer presente, en primer término, que el citado pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que se encontraba prescrito el derecho de la recurrente a cobrar las horas extraordinarias a que alude. Lo anterior, atendido que, como se expresara en la jurisprudencia acompañada al dictamen N° 5.835, de 2012, el artículo 510 del Código del Trabajo -texto estatutario que regía a la peticionaria a la época del pago que reclama-, dispone que el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en el plazo de seis meses contados desde que se hicieron exigibles, esto es, a contar del día en que periódicamente se paguen las remuneraciones en la institución correspondiente, por mensualidades iguales y vencidas, prescripciones que se interrumpen por un reclamo formal del interesado, teniendo, en tal caso, derecho a percibir el valor de las horas extraordinarias, cuyo cumplimiento acredite, desde los seis meses anteriores a la correspondiente interrupción (aplica dictamen N° 67.568, de 2009).

Acorde con lo expuesto, y dado que la señora nombre reservado cesó en funciones el 3 de enero de 2003, conforme da cuenta el decreto N° 176, de igual año, que dispuso el término de sus labores, tenido a la vista, los seis meses que tenía para exigir el pago de las horas extraordinarias realizadas con anterioridad a esa data expiró el 3 de julio de esa anualidad, razón por la cual, no cabe sino concluir que el plazo para impetrar tal derecho, como así se señalara en el dictamen cuya reconsideración se solicita de 2012, se encontraba absolutamente prescrito al día 10 de octubre de 2011, fecha en que formuló su reclamo ante esta Contraloría General.

En consecuencia, en mérito de lo señalado y de la circunstancia que la interesada no adjunta nuevos antecedentes que permitan modificar o alterar lo concluido en el aludido dictamen N° 5.835, de 2012, esta Contraloría General debe rechazar la reconsideración solicitada y ratifica dicho pronunciamiento en todas sus partes.

nombre reservado

Contralor General de la República