Asignación por cambio de residencia tras el cese de funciones y retorno al lugar de origen
- Fecha
- 29 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/d
- Descriptores
- Asignación cambio residencia, cese
- Cita
- Dictamen N° 74.684 de 2014
Resumen
No procede el pago del beneficio, porque el exfuncionario no volvió a la ciudad donde residía antes de ser nombrado, requisito que exige la ley para otorgarlo.
Sumario de la Contraloría
Solo procede el pago de la asignación por cambio de residencia a un servidor que cesó, en la medida que tras su desvinculación vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 60.187 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.684 Fecha: 29-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, consultando si le corresponde el pago de la asignación por cambio de residencia, tras cesar en esa institución.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a recibir el entero que pretende, debido a que luego de su desvinculación no retornó a la ciudad en que vivía en forma previa a ocupar dicha plaza.
Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 98, letra d), de la ley Nº 18.834, otorga el beneficio en estudio, en lo que interesa, al funcionario que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual y al que, una vez terminadas sus labores, vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado.
Ahora bien, es menester tener presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, mediante sus dictámenes N os 27.557, de 1990 y 4.594, de 2001, que debe entenderse que la localidad a la que se refiere la norma en análisis, es aquella en que el respectivo servidor ingresó a la institución y desde la cual debió desplazarse para asumir su empleo o cumplir una nueva destinación.
En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario no retornó a su ciudad de origen, esto es, Concepción, sino que se trasladó a Viña del Mar, no procede otorgarle el beneficio en comento.
Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República