Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 74.646 de 201429 sep 2014

Diploma de Instituto Profesional para asignación de especialidad y sobresueldo por título profesional

Fecha
29 de septiembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 2/2009 Educa art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21, ley 16752 art/186 lt/g
Descriptores
Dgac, título profesional, asignación de especialidad
Cita
Dictamen N° 74.646 de 2014

Resumen

El diploma permitirá acceder a ambos beneficios solo si el Instituto Profesional Santo Tomás certifica su carácter de profesional, por corresponder a ese establecimiento calificar la calidad de sus diplomas.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero de Ejecución en Electrónica y Telecomunicaciones del Instituto Profesional Santo Tomás, permitirá acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional, en la medida que ese Centro de Estudios certifique su carácter de profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.646 Fecha: 29-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Electrónica y Telecomunicaciones, conferido por el Instituto Profesional Santo Tomás en el año 2014, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del diploma de que se trata.

Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla.

Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal apuntado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto menciona.

Ahora bien, resulta necesario consignar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 22.777, de 2014, de este origen.

En consecuencia, procede concluir que el título por el cual se consulta, será útil para acceder a los beneficios de que se trata, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique su carácter de profesional.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República