Bono postlaboral de la ley N° 20.305 y desempeño previo a mayo de 1981
- Fecha
- 17 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/1
- Descriptores
- seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 74.633 de 2015
Resumen
La recurrente no tiene derecho al beneficio, pues sus labores anteriores a esa fecha fueron a honorarios, calidad no reconocida por la ley N° 20.305 para acceder al bono.
Sumario de la Contraloría
Para acceder al beneficio que otorga la ley N° 20.305, se requiere haber desempeñado un cargo de planta, a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que alude esa preceptiva, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, lo que no ocurrió en la especie
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.551 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.710 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.633 Fecha: 17-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, para consultar si tiene derecho a acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, el que le habría sido denegado por dicha institución por no cumplir con la exigencia de tener desempeños anteriores al 1 de mayo de 1981, lo que estima improcedente, pues en su opinión sí cuenta con dicho requisito.
Requerida de informe, la citada entidad manifiesta que la interesada se desempeñó a contrata desde el 1 de julio de 1981 hasta su cese, ocurrido el 31 de marzo de 2015, por lo que no le corresponde obtener el mencionado beneficio.
Sobre el particular, cabe recordar, que el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, estipula que tendrá derecho a la bonificación en estudio el personal que ejerza un cargo de planta o a contrata y el contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que se refiere el artículo 1° de esa preceptiva o en sus antecesores legales, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
De lo expuesto se desprende que para satisfacer la exigencia en análisis es necesario haber servido en las calidades y en las instituciones que se enuncian, previo a la anotada data.
En ese contexto, si bien en los antecedentes acompañados por la interesada se advierte que trabajó antes del 1 de mayo de 1981 en el Servicio de Minas del Estado, antecesor legal del SERNAGEOMIN, dichas labores fueron prestadas a honorarios, forma de desempeño que no se encuentra reconocida en la preceptiva para efectos de obtener el bono postlaboral en análisis, conclusión que se encuentra en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 75.710, de 2014, de esta procedencia.
Por consiguiente, atendido lo expresado, la señora nombre reservado no tiene derecho al beneficio que reclama.
Transcríbase al Servicio Nacional de Geología y Minería.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante