Beneficio de pasajes y reembolsos para consejeros regionales: alcance de la residencia habitual
- Fecha
- 29 de septiembre de 2014
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19175 art/39 inc/4, ley 19175 art/35, CCI art/22 inc/2
- Descriptores
- consejeros regionales, residencia habitual, viáticos
- Cita
- Dictamen N° 74.627 de 2014
Resumen
Pueden percibir el beneficio del artículo 39 de la ley N° 19.175 los consejeros regionales que deban trasladarse fuera del conglomerado urbano o suburbano donde residen habitualmente, por no irrogar gastos extraordinarios los desplazamientos dentro de una misma localidad.
Sumario de la Contraloría
Podrán percibir el beneficio del artículo 39 de la ley N° 19.175 aquellos Consejeros Regionales que deban trasladarse fuera del conglomerado urbano o suburbano en que tengan su residencia habitual
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E367.318 de 2023
- Aplica Dictamen N° 19.289 de 2019
- Aplica Dictamen N° 62.170 de 2016
- Aplica Dictamen N° 27.999 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.094 de 2015
- Confirma Dictamen N° 88.576 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 85.123 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.627 Fecha: 29-IX-2014 La Presidenta del Consejo Regional de Valparaíso solicita la aclaración del dictamen N° 85.123, de 2013, en la parte que precisó el sentido y alcance de la expresión “lugar de residencia habitual” que emplea el artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y complementó el dictamen N° 33.733, de 2006. Expone que lo resuelto en el dictamen N° 85.123 estaría en contradicción con el N° 33.733, al hacer aplicable a los consejeros regionales el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, y el decreto N° 115, de 1992, ambos del Ministerio de Hacienda, y excluir el derecho a percibir el beneficio respecto de las autoridades que tienen su lugar de residencia en las comunas que indica. Sobre esta materia, el inciso cuarto del citado artículo 39, prescribe que los consejeros "tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual". El dictamen N° 33.733, de 2006, acotó la noción de "residencia habitual" a la ciudad o localidad en que el consejero reside, mientras que el N° 85.123, de 2013, lo complementó, señalando que sólo procede pagar el estipendio cuando los aludidos personeros deban desplazarse a una ciudad o localidad que se encuentre fuera del conglomerado urbano o suburbano en que tengan su residencia habitual. Lo anterior, atendido el fundamento de lo dispuesto en el citado decreto N° 115, que fija las comunas que constituyen una misma localidad para efectos de los viáticos regidos por el referido decreto con fuerza de ley N° 262, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública. Ahora bien, el artículo 35 de la ley N° 19.175 dispone que a los consejeros regionales no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en las materias que ahí se indican. Así, aun cuando el mencionado decreto con fuerza de ley no resulta aplicable a los consejeros regionales, tal como lo dispuso el dictamen N° 33.733, de 2006, esta Contraloría General sí tuvo en consideración el fundamento de la aludida preceptiva para acotar la noción de “residencia habitual” que emplea el aludido artículo 39, en atención a que el traslado entre las comunas que integran una misma localidad puede realizarse en forma expedita y fluida, sin incurrir en gastos extraordinarios con ocasión de ello. Lo anterior, en aplicación del inciso segundo del artículo 22 del Código Civil, que permite interpretar los pasajes obscuros de una ley por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. De esta manera, el anotado dictamen N° 85.123, de 2013, precisa que aquellos consejeros regionales que tienen su lugar de residencia habitual fuera de las comunas que conforman el conglomerado urbano o suburbano de la Región de Valparaíso, pueden percibir el beneficio en examen cuando deban trasladarse para asistir a las sesiones y comisiones del Consejo. Transcríbase a los Gobiernos Regionales de la Región Metropolitana de Santiago, de Coquimbo, de Valparaíso, del Biobío y de La Araucanía, a las Contralorías Regionales de Coquimbo, de Valparaíso, del Biobío y de La Araucanía y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República