Ejecución de acuerdos del Consejo Regional con fondos de años presupuestarios posteriores
- Fecha
- 29 de septiembre de 2014
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Descriptores
- acuerdo consejo regional, presupuesto año posterior, financiamiento, ejecución, transferencia recursos
- Cita
- Dictamen N° 74.601 de 2014
Resumen
Se desestima la reconsideración y se ratifica el oficio que se abstuvo de tomar razón, pues el Consejo Regional restringió la ejecución del acuerdo a los recursos de la anualidad en que se adoptó, lo que la glosa presupuestaria invocada no altera.
Sumario de la Contraloría
No procede ejecutar acuerdo del Consejo Regional con fondos provenientes de años presupuestarios posteriores pues ello contraviene la decisión adoptada por ese ente colegiado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 7.099 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.601 Fecha: 29-IX-2014 La Contraloría Regional del Bio-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el entonces Intendente de esa región, mediante la cual requiere la reconsideración del oficio N° 7.099, de 2012, de este origen, atendido que la nueva disposición contemplada en la glosa 04 -común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena- de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, ha modificado la circunstancia que se tuvo a la vista para emitirlo. Sobre el particular, corresponde indicar que a través del mencionado oficio esta Contraloría General se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 7, de 2012, del Gobierno Regional Metropolitano, que sancionaba un convenio de transferencia de recursos, dado que la decisión del Consejo Regional respectivo se adoptó expresamente con el objeto de ejecutar los fondos correspondientes al presupuesto del año 2011, por lo que no correspondía perseguir su ejecución al año siguiente, como se venía disponiendo en dicho acto administrativo. Ahora bien, de conformidad con lo prescrito en la referida glosa 04 de la ley de presupuestos del año 2014, “Las iniciativas aprobadas por el Consejo Regional en el año respectivo no requerirán de una nueva aprobación si inician sus trámites administrativos en un año posterior, en la medida que los montos comprometidos sean iguales o inferiores a los ya aprobados reajustados a la moneda del año en curso”. Como puede apreciarse, la reseñada disposición autoriza la realización presupuestaria en años posteriores al del acuerdo que le da origen, la que no es aplicable en la especie pues, como se viera, el órgano colegiado restringió su ejecución a los recursos disponibles a la anualidad en que lo adoptó. En virtud de las razones expuestas, se desestima la solicitud de reconsideración presentada por el ex Intendente de la Región del Bio-Bío y se ratifica el oficio N° 7.099, de 2012, de este origen. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República