Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 74.570 de 201611 oct 2016

Sobre cumplimiento del dictamen N° 6.025, de 2016, de esta Contraloría General, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

Fecha
11 de octubre de 2016
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/9 inc/3
Descriptores
Contratos administrativos, obras públicas, obligatoriedad de dictámenes
Cita
Dictamen N° 74.570 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.570 Fecha: 11-X-2016 Mediante su dictamen N° 6.025, de 2016, y con motivo de una reclamación de Sociedad Constructora Trabún Limitada, relativa al contrato “Construcción Sede Comunitaria Villa Las Palmeras, Barrio Santa Adriana, Comuna Lo Espejo, Región Metropolitana” -adjudicado a esa firma a través de la resolución exenta N° 6.288, de 2011, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU)-, esta Contraloría General señaló, por las razones que en el mismo se consignan, que esa repartición debía adoptar medidas destinadas a liquidar dicho convenio, devolviendo al recurrente los saldos a que hubiere lugar luego de determinar el costo de reparación de la obra.

Tal instrucción fue reiterada a través del oficio N° 37.645, del presente año, toda vez que lo informado con motivo del precitado dictamen no permitía dar por cumplido lo ordenado.

Pues bien, en esta oportunidad, y en relación con lo anterior, por el documento de la referencia el SERVIU señala, en lo medular, que se han realizado diversas gestiones tendientes a determinar y a cotizar las reparaciones que deben realizarse, y que una vez recepcionados los respectivos presupuestos procederá a gestionar la adjudicación de dichos trabajos.

Pues bien, considerando que lo expresado tampoco permite dar por cumplidas las instrucciones a que se ha hecho mención, se ha estimado del caso requerir nuevamente a esa repartición para que, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso 3°, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, informe pormenorizadamente sobre los aspectos enunciados a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República