No procede derecho a hacer uso del permiso postnatal parental, previsto en el art/197 bis del Código del Trabajo, debido a que el menor cumplió la edad límite para…
- Fecha
- 29 de noviembre de 2011
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ctr art/197 bis inc/2, ley 20545 art/1 tran inc/3, ctr art/197 bis inc/1, dto 1433/2011 hacie art/2 tran
- Descriptores
- Permiso postnatal parental, nacimiento, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 74.564 de 2011
Sumario
No procede derecho a hacer uso del permiso postnatal parental, previsto en el art/197 bis del Código del Trabajo, debido a que el menor cumplió la edad límite para acogerse al beneficio, antes de la entrada en vigencia de la ley 20545
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 78.309 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.564 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de este Organismo Fiscalizador, solicitando que se determine su derecho a hacer uso del permiso postnatal parental contemplado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la modalidad de medios días, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo de este precepto. Para ello, requiere que se tenga en consideración que su permiso postnatal finalizó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.545, razón por la que hoy en día se encuentra reintegrada a sus funciones. Sobre la materia, en primer lugar, es preciso señalar que a través de la ley N° 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, se agregó al texto del Código del Trabajo el artículo 197 bis, el cual en su inciso primero otorga a las trabajadoras el derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Luego, el inciso segundo del mismo artículo dispone que “Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas”. A su vez, el artículo primero transitorio de la aludida ley N° 20.545 previene en su inciso tercero que quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Añade que, “Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas”. Por su parte, el decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público, publicado el 12 de noviembre de 2011, dispone en su artículo segundo transitorio, en lo que interesa, que las funcionarias que hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.545, tendrán derecho al permiso post natal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad, pudiendo hacer uso de éste y continuar desempeñando sus funciones en el servicio por la mitad de su jornada. En este caso, el referido permiso se extenderá hasta que el menor cumpla treinta semanas. De esta forma, como es posible advertir de las normas citadas, las empleadas que hayan terminado su descanso postnatal previo a la data de entrada en vigor de la ley N° 20.545, tienen derecho a ejercer el permiso postnatal parental sólo hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad, y, en esta situación, podrán optar por reincorporarse a sus labores por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá hasta que el menor tenga treinta semanas. En relación a la situación particular de la recurrente, es menester indicar que, de acuerdo a la información contenida en el certificado de nacimiento de su hijo, éste nació el día 23 de abril del año 2011, por lo que sus veinticuatro semanas de vida se cumplieron el día 8 de octubre del presente año. Por consiguiente, dado que el hijo de la señora nombre reservado cumplió la edad límite para acogerse al beneficio con anterioridad a la vigencia de la normativa en estudio, sólo cabe concluir que ella no tiene derecho a hacer uso del permiso postnatal parental.
nombre reservado
Contralor General de la República