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Derecho público chileno

DictamenN° 74.562 de 201611 oct 2016

Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 28.251, de 2016, relativo a la licitación del contrato “Obras preliminares para el proyecto de normalización del…

Fecha
11 de octubre de 2016
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contratos administrativos, obras públicas, contratos de obra pública
Cita
Dictamen N° 74.562 de 2016

Sumario

Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 28.251, de 2016, relativo a la licitación del contrato “Obras preliminares para el proyecto de normalización del Hospital de Melipilla”, convocada por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Relaciones

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Texto íntegro

N° 74.562 Fecha: 11-X-2016 Mediante el documento de la referencia el Servicio de Salud Metropolitano Occidente solicita la reconsideración del dictamen N° 28.251, de 2016, a través del cual esta Contraloría General concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, que no se ajustó a derecho lo obrado por ese servicio al dejar sin efecto la adjudicación de la licitación pública del contrato a denominado “Obras Preliminares para el Proyecto de Normalización del Hospital de Melipilla”. Expone esa repartición, en lo esencial, que su actuación se enmarcó en la normativa que regía el certamen, toda vez que frente al incumplimiento de la firma seleccionada de su obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato con anterioridad a la suscripción del mismo, se encontraba en el imperativo de dejar sin efecto la respectiva adjudicación. Sobre el particular, cumple esta sede de control con apuntar que del examen de los antecedentes aparece que los planteamientos formulados en esta oportunidad por la entidad recurrente no constituyen sino una reiteración de aquellos efectuados en su informe evacuado con ocasión de la reclamación que dio origen al dictamen impugnado, los que fueron debidamente ponderados para efectos de su emisión. En tales condiciones, y dado que lo expresado no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho, ni elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo concluido en el reseñado pronunciamiento, no resulta procedente acceder a la reconsideración solicitada. En consecuencia, corresponde que ese servicio de salud, en cumplimiento del aludido dictamen, instruya los procedimientos tendientes a invalidar su resolución exenta N° 353, de 2015 -que dejó sin efecto la señalada adjudicación e hizo efectiva la garantía de seriedad de la oferta- y a determinar las responsabilidades administrativas que resulten comprometidas. Transcríbase a don nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República