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Derecho público chileno

DictamenN° 74.541 de 201129 nov 2011

Diploma de Enfermero Militar otorgado por la Escuela de Suboficiales del Ejército, habilita para ser clasificado en calidad de técnico de nivel superior en un centro de…

Fecha
29 de noviembre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dto 1889/95 salud art/8 lt/c, dto 1889/95 salud art/10, dfl 1/2005 educa art/35, dfl 2/2009 educa art/54 lt/a
Descriptores
Ejército, Escuela de Suboficiales, técnico de nivel superior, enfermero militar, salud municipal
Cita
Dictamen N° 74.541 de 2011

Sumario

Diploma de Enfermero Militar otorgado por la Escuela de Suboficiales del Ejército, habilita para ser clasificado en calidad de técnico de nivel superior en un centro de atención primaria de salud municipal

Texto íntegro

N° 74.541 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título Técnico de Nivel Superior de Enfermero Militar, conferido por la Escuela de Suboficiales del Ejército, lo habilitaría para ser clasificado en esa categoría y, en tal virtud, ser designado en un centro de atención primaria de salud municipal. Sobre el particular, es menester indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.257, de 1998, cuya fotocopia se adjunta, ha determinado que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter de técnico de nivel superior y habilita para el ingreso a la planta de técnicos y el desempeño de cargos de esa clase. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone en su artículo 8°, las categorías funcionarias en que las Entidades Administradoras -personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal-, ubicarán a su personal, estableciendo, entre otras, en sus letras c), los Técnicos de Nivel Superior y d) los Técnicos de Salud. Enseguida, el artículo 10 del citado texto reglamentario prescribe que para ser clasificado en la categoría de la letra c) del artículo 8° precedente, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Educación, actual letra a) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, de la misma Secretaría de Estado. De lo expuesto es dable inferir, que el interesado puede ser clasificado como técnico de nivel superior, conforme al señalado literal.

nombre reservado

Contralor General de la República