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Derecho público chileno

DictamenN° 7.445 de 20131 feb 2013

Presunciones del decreto N° 39, de 1999, no se aplican a exonerados políticos del sector público

Fecha
1 de febrero de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dto 39/99 traps, ley 19234 art/12 inc/2, ley 19234 art/12 inc/3, ley 19234 art/12 inc/4
Descriptores
exonerado político del sector público, presunciones, revisión pensión no contributiva por gracia
Cita
Dictamen N° 7.445 de 2013

Resumen

No es posible reliquidar la pensión no contributiva por gracia de la recurrente, pues las presunciones de renta invocadas solo favorecen a los extrabajadores de los incisos tercero y cuarto del artículo 12 de la ley N° 19.234, situación en la que no se encuentra.

Sumario de la Contraloría

Presunciones del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se aplican a exonerados políticos del sector público

Texto íntegro

N° 7.445 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, porque, a su juicio, en el cálculo de dicho beneficio resultarían aplicables las presunciones de renta establecidas en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que mediante la resolución N° 767, de 2011, del ex Ministerio del Interior, se concedió a la recurrente una jubilación no contributiva, por la suma mensual inicial de $110.142.-, a contar del 1 de diciembre de 2003, conforme al inciso segundo del artículo 12 del texto legal precitado, por lo que no es procedente la reliquidación requerida Sobre el particular, cabe señalar que, realizadas las verificaciones del caso, aparece que la prestación en comento se encuentra bien calculada sobre la base del grado 29 de la E.U.S. al que fue asimilado el cargo que servía la peticionaria a la data de su exoneración, considerando al efecto 20 años y 29 días de tiempo computable.

En este punto, es dable hacer presente que las aludidas presunciones sólo favorecen a los extrabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del mencionado artículo 12 de la ley N° 19.234, situación en la que no se encuentra la reclamante.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no es posible reliquidar la pensión de la interesada en los términos impetrados, por no cumplir con los requisitos legales para ello.

nombre reservado

Contralor General de la República