Cursa con alcances la resolución N° 12, de 2014, de la Policía de Investigaciones
- Fecha
- 29 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- PDI, contrato, boleta de garantía, enmiendas
- Cita
- Dictamen N° 74.443 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.622 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.927 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.443 Fecha: 29-IX-2014 Esta Contraloría General ha dado curso al documento singularizado en el epígrafe que aprueba el contrato entre la empresa Airbus Helicopters Chile SPA y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario manifestar que este Órgano Fiscalizador entiende que la vigencia establecida en el numeral 4.1.1 de la cláusula cuarta para la boleta bancaria por anticipo, se deberá extender hasta la recepción conforme del certificado de avance emitido por la empresa, previsto en la cláusula tercera N° 3.2.2 que hace exigible el segundo pago del contrato. Finalmente, cabe anotar que -acorde con lo informado mediante los dictámenes de este origen N°s. 25.927, de 2010 y 45.622, de 2012, entre otros-, esa institución debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados, y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República