Bono de la ley N° 20.305 y causal de cese de funcionaria de hospital
- Fecha
- 1 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/5 tran inc/1, dl 3500/80, ctr art/161 inc/1, ley 20305 art/5 tran lt/a
- Descriptores
- hospital, bono ley 20305, causal de cese
- Cita
- Dictamen N° 7.440 de 2013
Resumen
La recurrente no tiene derecho al bono, porque cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable, causal distinta a las taxativas previstas en la ley.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, al haber cesado por una causal distinta a la que esa normativa señala
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 38.866 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.440 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Roberto del Río, para solicitar que se determine si tiene derecho al beneficio que establece la ley N° 20.305.
Requerido su informe, el aludido centro hospitalario manifestó que la recurrente no puede acceder a la bonificación, ya que no cumple con los requisitos copulativos que la mencionada ley exige para tal fin.
Al respecto, es útil anotar que el artículo 1° del citado texto normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan.
Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley aludida, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo normativo o de sus antecesores legales, tendrán derecho al bono en análisis siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto.
En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo transitorio previene que para obtener el beneficio en análisis es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, de lo que se infiere que una de las condiciones para acceder a aquél, es la de haberse desvinculado por los motivos que taxativamente se señalan en la norma citada, dentro del lapso antes referido.
Precisado lo anterior, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la requirente cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable -mediante la resolución N° 484, de 5 de octubre de 2006, del Hospital Roberto del Río-, la que no permite acceder a la referida bonificación.
En consecuencia, es forzoso concluir que doña nombre reservado no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, al haber cesado por una causal diversa a las previstas por la ley.
nombre reservado
Contralor General de la República