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Derecho público chileno

DictamenN° 7.439 de 20109 feb 2010

Revisión de pensión de retiro por invalidez de segunda clase de ex funcionario de Gendarmería de Chile

Fecha
9 de febrero de 2010
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18717, ley 19538
Descriptores
Gendarmería, ex funcionario, pensión de retiro invalidez
Cita
Dictamen N° 7.439 de 2010

Resumen

Se ratifica que la pensión está determinada conforme a derecho y no procede su modificación, pues corresponde al máximo previsto, calculada sobre el 100% de 30/30 avos de las rentas del grado 12 de la Escala Única de Sueldos.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de pensión de retiro por invalidez de segunda clase de ex funcionario de Gendarmería de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.439 Fecha: 9-II-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, quien solicita nuevamente la revisión de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase de la que es titular, especialmente, en lo que dice relación con el grado que sirvió de base para su determinación.

Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que la pensión en estudio se encuentra correctamente calculada.

Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar latamente la situación previsional del reclamante, con ocasión de una serie de presentaciones efectuadas por éste con anterioridad, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último de ellos el contenido en el oficio N° 46.845, de 2009, en el cual se concluyó, en lo que interesa, que su beneficio de retiro por invalidez de segunda clase corresponde al máximo previsto al efecto, por lo que no resulta posible su modificación.

Al respecto es dable anotar, una vez más, que la pensión de retiro del recurrente se ajusta a la normativa que la regula, por cuanto fue determinada sobre la base del 100% de 30/30 avos de la totalidad de las rentas asignadas al grado 12 de la Escala Única de Sueldos, incrementada con la asignación profesional y las contenidas en las leyes N os 18.717 y 19.538.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la jubilación que actualmente percibe el peticionario está determinada conforme a derecho, ratificándose, en lo pertinente, el aludido dictamen N° 46.845, de 2009, de este Organismo de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República