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Derecho público chileno

DictamenN° 74.302 de 201516 sep 2015

Respuesta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones a reclamos de un usuario

Fecha
16 de septiembre de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 74.302 de 2015

Resumen

Se entiende superada la situación que motivó la presentación, pues la Subsecretaría acreditó haber atendido los reclamos y no registra presentaciones pendientes, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento.

Sumario de la Contraloría

Sobre supuesta falta de respuesta por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones a los reclamos que se indican

Texto íntegro

N° 74.302 Fecha : 16-IX-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación formulada por don nombre reservado, en virtud de la cual alega una supuesta falta de respuesta por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, respecto de los reclamos que habría efectuado ante esta los días 23 de noviembre de 2014 y 27 de marzo de 2015, en contra de la empresa concesionaria que individualiza.

Requerida de informe por esa Sede Regional, la aludida Subsecretaría de Estado, por oficio N° 6.181, de 2015 -cuya fotocopia se adjunta-, expresa, en lo que interesa, que con fecha 26 de enero pasado el recurrente presentó ante esa repartición un Reclamo sin Constancia de Interposición Previa -identificado con el N° 417.353-, el cual fue atendido por la concesionaria, quien, a su vez, remitió a aquel servicio fotocopia de la respuesta dada al peticionario -a través del ingreso Subtel N° 27.726, de 12 de febrero último-, ello en conformidad con lo establecido en el artículo 11° del decreto N° 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones -en relación con el artículo 15° del mismo texto-.

También, que el 27 de marzo de 2015 el interesado formuló ante la Subsecretaría del ramo un Reclamo con Insistencia en contra de la misma concesionaria -singularizado con el N° 426.634-, el que fue acogido por medio de su resolución exenta N° 17.726, de igual anualidad.

Finalmente, señala que según sus registros, no consta que el señor nombre reservado hubiese efectuado reclamaciones en noviembre de 2014, y que no existen presentaciones pendientes de resolución.

Siendo así, este Organismo Fiscalizador entiende que la situación que motivó la presentación del recurrente se encuentra superada, por lo que no resulta del caso emitir un pronunciamiento sobre el particular.

Transcríbase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Saluda atentamente Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante