Cálculo del tercer mayor sueldo en Carabineros de Chile
- Fecha
- 1 de febrero de 2013
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/44 num/1
- Descriptores
- carab, pago tercer mayor sueldo, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 7.430 de 2013
Resumen
Se concluye que el beneficio se encuentra correctamente determinado y pagado, pues el recurrente cumplió más de diez años en el grado exigido por el Estatuto del Personal de Carabineros.
Sumario de la Contraloría
Carabineros de Chile pagó correctamente tercer mayor sueldo
Texto íntegro
N° 7.430 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca si la suma que se le pagó, por concepto de tercer mayor sueldo, se encuentra bien calculada.
Requerido su informe, la aludida entidad ha manifestado, en síntesis, que al interesado se le enteró, por el referido beneficio, la cantidad total de $713.865, por el período comprendido entre el 16 de mayo de 2009 al 31 de mayo de 2010.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que están en posesión, cuando tengan más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor nombre reservado se desempeñó por un lapso superior a los diez años en el grado de Cabo 2°, cumpliendo, entonces, con la anotada exigencia de tiempo que hace procedente el otorgamiento del emolumento de que se trata.
De esta manera, revisadas, las remuneraciones enteradas al interesado por el indicado lapso, se debe expresar que éstas se encuentran correctamente determinadas y pagadas.
nombre reservado
Contralor General de la República