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Derecho público chileno

DictamenN° 74.277 de 201516 sep 2015

Descuento de remuneraciones a docentes del Liceo N° 1 Javiera Carrera por paralización de actividades

Fecha
16 de septiembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 tit/III par/V, dto 453/91 Educa art/128, ley 19070 art/71, ley 18620 art/3 tran, Ctr art/21 inc/2
Descriptores
MUN, Estatutos, Estatuto Docente, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 74.277 de 2015

Resumen

El descuento procede solo si la autoridad acredita con antecedentes fidedignos que los días no fueron laborados; si no, debe investigar. El municipio deberá resolver cada caso, determinar si hubo fuerza mayor y restituir lo descontado durante licencias médicas.

Sumario de la Contraloría

Sobre procedencia de descuento de remuneraciones por paro docente en la Municipalidad de Santiago

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.277 Fecha: 16-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, y los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos docentes del Liceo N° 1 Javiera Carrera de la Municipalidad de Santiago, solicitando, por las razones que indican, la devolución de los descuentos efectuados a sus remuneraciones, en el mes de junio de 2015, correspondientes al tiempo eventualmente no trabajado por una paralización de actividades.

Al efecto, alegan, en lo sustancial, que se habrían visto impedidos de ingresar a su lugar de trabajo por una causal de fuerza mayor, debido a que, según exponen, desde el 3 de junio de 2015 el liceo fue tomado por las alumnas, sin que el departamento de administración de educación municipal adoptara las medidas tendientes a garantizar los derechos de los funcionarios que no adhirieron al paro, lo que ocurrió solo a contar del 3 de julio del presente año, cuando se les ordenó firmar la asistencia; por su parte, los docentes nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, aducen que hicieron uso de licencias médicas en las fechas que especifican, por lo que no se justificaría un descuento de remuneraciones relativo a esos lapsos.

Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que en junio de 2015 se realizó un paro de profesores por aproximadamente 57 días; que no constándole al departamento de administración de educación municipal que los recurrentes desempeñaron sus funciones, no es posible dar lugar a lo solicitado, sin perjuicio de dejar sin efecto los descuentos si estos aportan nuevos antecedentes; y, que respecto de doña nombre reservado y el señor nombre reservado, pudo comprobarse que se encontraban gozando de licencias médicas en las datas señaladas en sus presentaciones, por lo que la situación que les afecta será enmendada a la brevedad.

Sobre la materia, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Párrafo V, de la ley N° 19.070, y lo prescrito en los artículos 128 y siguientes del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, el personal docente se encuentra obligado a cumplir la jornada de trabajo fijada en su designación o contratación, encontrándose facultado para dejar de laborar solo cuando haga uso de feriados, licencias médicas o permisos administrativos, y entendiéndose su ausencia justificada en las situaciones en que se vean impedidos de desempeñar el cargo por concurrir caso fortuito o fuerza mayor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.122, de 2009).

De este modo, y considerando que la adhesión voluntaria a una huelga, interrupción o paralización ilegal de actividades no configura una causal de justificación de la ausencia, los educadores que no desarrollen sus tareas carecen del derecho al pago de los emolumentos correspondientes, por lo que de haber sido estos percibidos, procede que el valor de tiempo no trabajado sea descontado de sus remuneraciones.

Enseguida, y tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 68.464, de 2012, y 74.030, de 2014, entre otros, en atención a que los servidores municipales de la especie no poseen una jornada laboral común, sino que el número de horas que esta comprende será la indicada en el respectivo acto de designación, la que a su vez puede ser distribuida de manera diferente cada día, la rebaja de las remuneraciones debe corresponder estrictamente a la cantidad de horas asignadas al docente durante el período en que se ausentó de sus funciones, deducción que, en virtud de la aplicación supletoria del Código del Trabajo y de sus leyes complementarias, ordenada por el artículo 71 de la ley N° 19.070, se ajustará al procedimiento establecido en el decreto N° 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, actualmente vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.620.

Por último, en armonía con el mencionado dictamen N° 52.122, de 2009, es pertinente agregar que en el supuesto que la autoridad administrativa disponga que las actividades no realizadas sean recuperadas -lo que en el caso en comento no consta que haya ocurrido-, carece de fundamento la facultad de ordenar descuentos de remuneraciones, pues en esa eventualidad los profesionales de la educación cumplirían su jornada laboral.

Ahora bien, en la situación de que se trata, es oportuno tener presente que el artículo 21, inciso segundo, del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación, como ya se indicara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, prescribe que “Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”.

Lo anotado resulta relevante, toda vez que los peticionarios esgrimen la concurrencia de una causal de fuerza mayor a contar del 3 de junio de 2015, imputable a las alumnas, debido a que los profesores habrían asistido a su trabajo los días del paro estudiantil, sin poder registrar su asistencia y firmar los libros de clases, al menos, hasta el 3 de julio del mismo año.

Además, de acuerdo a lo expuesto en el N° 7 del informe municipal, la directora del Liceo N° 1 Javiera Carrera -en contravención a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 28.980, de 2002-, omitió certificar a los docentes que no se ausentaron del colegio, ni dejaron de prestar funciones durante el paro de actividades, quienes, bajo tales condiciones, tienen derecho al pago de los emolumentos correspondientes.

Siendo así, es menester añadir que las rebajas realizadas a las remuneraciones resultan procedentes si la autoridad cuenta con antecedentes fidedignos que le permitan establecer que el o los días descontados no fueron laborados y, en caso contrario, debe decretar una breve investigación destinada a dilucidar dicha circunstancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.321, de 2013).

En consecuencia, esa superioridad resolverá cada una de las situaciones particulares a que se ha hecho mención acorde al procedimiento descrito en el presente oficio, determinando si ha concurrido una causal de fuerza mayor, e informar al respecto a esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento.

Ello, sin desmedro de disponer la restitución, a la brevedad, de las sumas presuntamente descontadas a los docentes nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, correspondientes a los períodos en que gozaron de licencias médicas, de lo cual comunicará a este Órgano Contralor en el mismo término señalado con antelación.

Transcríbase a los interesados; a las Unidades de Administración Municipal y de Asesoría Jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante